El lunes 7 de diciembre, la Fiscalía Departamental de Maldonado de 1º turno, a cargo del fiscal Sebastián Robles junto con los fiscales adscriptos María Olazábal y Diego Silveira, logró como resultado de un juicio oral la condena de tres personas por un homicidio ocurrido el día 28 de julio de 2019.
La Fiscalía informa que en la madrugada de ese día, la víctima luego de salir de trabajar compró comida para cenar y se dirigió a la casa de una de las ahora condenadas.
L.E.F.C. mantenía una relación afectuosa con la víctima pero se trataba de un engaño con el objetivo de apropiarse de su dinero. El hombre quedó en estado de inconciencia, producto de la ingesta de algunos fármacos que fueron puestos en un jugo de frutas por los imputados. Posteriormente, le realizaron maniobras crueles y de tortura para luego trasladarlo en su auto hasta el barrio Kennedy donde incendiaron el coche con él adentro.
Una vez abandonaron la escena, volvieron a la vivienda para después dirigirse rumbo a San Carlos y luego continuar su ruta hasta Chuy, donde los tres se alojaron en un hotel. En este recorrido realizaron varias extracciones de la cuenta y compras con la tarjeta de la víctima. Se pudo comprobar que todas estas compras y retiros fueron realizados con la tarjeta de la víctima, cuando él ya había sido ultimado.
La Justicia dio lugar a la teoría del caso presentada por Fiscalía y determinó la condena de L.E.F.C. como autora penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por realizarlo para facilitar o consumar otro delito y por la nocturnidad, a la pena de veintisiete años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Además, C.W.B.D.L.S. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por realizarlo para facilitar o consumar otro delito y por la nocturnidad, a la pena de veinticinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Por último, G.K.C.Z. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por realizarlo para facilitar o consumar otro delito y por la nocturnidad, a la pena de veinticinco años de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la preventiva cumplida.