La Fiscalía Departamental de Rocha de 1º turno, a cargo de la fiscal Josefina García, obtuvo la condena mediante juicio oral de N.V.C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual, en régimen de reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, a la pena de doce años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida.
Según informa Fiscalía, el hombre abusó sexualmente de su hija (que hoy tiene 9 años), en ocasiones en que ella y su hermano, concurrían a su domicilio, cumpliendo con un régimen de visitas dispuesto por la justicia de familia, dado que la pareja se encontraba separada.
La distribución de la vivienda donde se domiciliaba el ahora condenado implicaba que la víctima compartiera dormitorio con su padre, existiendo una cama para los niños y otra para el condenado.
La madre de la víctima había identificado algunos signos en la niña: mostraba resistencia en concurrir a las visitas con su padre y algunos síntomas de depresión; por lo cual consultó con la pediatra tratante.
En junio de 2019, luego de regresar los niños de la visita con su padre, la madre escuchó una conversación entre ellos, en donde se exponía una situación de abuso sexual, la que fue relatada nuevamente tanto a su madre como a los profesionales que posteriormente le brindaron atención en su prestador de salud. Surgió asimismo que el hombre la amenazaba con las consecuencias que tendría si ella o su hermano contaban lo que estaba sucediendo. En consecuencia y en forma conjunta, la madre y el prestador de salud radicaron la correspondiente denuncia.
En la declaración recibida mediante prueba anticipada, la niña ratificó lo inicialmente develado, expresando que no había contado antes lo sucedido debido a que se encontraba atemorizada por la situación y las consecuencias para ella y su hermano.
Para el condenado también se dispuso la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años; y se dispuso la reparación patrimonial a la víctima, debiendo el penado abonarle a la víctima el equivalente a 12 salarios mínimos.
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