Luego del archivo de la causa sobre la construcción del Antel Arena, el presidente Luis Lacalle Pou manifestó a la presidenta del ente, Anabela Suburú, que se apresta a “agotar todas las oportunidades”.
De esta manera, en los próximos días, el directorio de Antel pedirá el reexamen de la causa, según informaron El Observador y El País y confirmó Montevideo Portal. De acuerdo a la visión de los jerarcas, el hecho de no pedir que otro fiscal examine la causa implica aceptar y estar de acuerdo con el archivo.
En una entrevista con Radio Universal, el presidente había adelantado que antes de dar su postura sobre el fallo iba a leer el informe para estar en condiciones de tomar una decisión. El documento fue elaborado por el penalista Gustavo Bordes, contratado por Antel.
El fiscal de Delitos Económicos de Primer Turno, Alejandro Machado, decidió archivar la causa, que había retomado luego de la feria judicial.
Según la solicitud de archivo del caso, a la que accedió Montevideo Portal, la denuncia acusa a la gestión de Carolina Cosse, a partir de una auditoría externa que pidió el directorio de Antel, de llevar adelante una obra que estaba fuera de las competencias y funciones de la firma telefónica.
Puntualmente, la denuncia se enfocó en la violación del principio de especialidad (artículo 190 de la Constitución); el cuestionamiento al Antel Arena como “proyecto de marketing y publicidad”; que haya sido construido por la empresa estatal; un proceso “de compras arbitrario y falto de cristalinidad”; la selección de Teyma para la ejecución de la obra de forma directa; la falta de disponibilidad presupuestal para llevar adelante la construcción, y las pérdidas que ha tenido el estadio multipropósito desde su inauguración.
El artículo 190 de la Constitución establece: “Los entes autónomos y los servicios descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”. En esta línea, Machado apunta que aunque las “personas jurídicas privadas o públicas no pueden realizar actos ajenos a los fines para los cuales fueron creadas, cabe admitir un criterio de relativa amplitud para interpretar la extensión de dichos fines”.