El Poder Ejecutivo reglamentó el pasado lunes la Ley de Teletrabajo que fue impulsada por la senadora Carmen Sanguinetti, y se aprobó en el Parlamento el pasado 10 de agosto.
El artículo 1° de la ley establece que debe considerarse teletrabajo “la prestación de trabajo total o parcial (régimen hibrido), fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente tecnologías de la información y comunicación”.
La normativa firmada por el presidente, Luis Lacalle Pou, señala también que el “teletrabajador y el empleador deberán pactar por escrito, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de teletrabajo”.
En esta línea, deberá constar que la modalidad se pactó en forma voluntaria, el lugar o los lugares desde donde se prestará el teletrabajo, la forma de organización entre trabajo presencial y no presencial, horarios en que el trabajador distribuirá sus horas de trabajo, tiempos de descanso, sistema de registro en caso de que el empleador resuelva implementarlos, la forma de provisión de las tecnologías necesarias para el teletrabajo, entre otros.
En caso de no establecerse expresamente en el contrato, si la modalidad de trabajo pasa los 45 días se entenderá que es permanente.
“En caso de que el teletrabajo se haya acordado luego de iniciado un vínculo presencial, tanto el empleador como el teletrabajador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los 90 (noventa) días corridos de iniciado el teletrabajo, con una comunicación previa a la otra parte no inferior a 7 (siete) días corridos. Dicha comunicación deberá efectuarse por escrito o por cualquier medio electrónico”, agrega el artículo 4 del decreto.
Sobre el derecho a la desconexión se establece que debe “existir una desconexión mínima de ocho horas continuas entre una jornada y la siguiente”.
“Las partes acordarán el horario de desconexión y se establecerá en el contrato de trabajo. Todo teletrabajador tiene derecho a la desconexión en los tiempos de descanso y licencias, y durante ese periodo el teletrabajador tiene derecho a no responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El teletrabajador no podrá ser sancionado por el ejercicio de su derecho a oponerse a cumplir tareas en el período de desconexión”, señala la ley.