Montevideo Portal
La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria (CNHSM), que funciona bajo la presidencia del Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, emitió una resolución el pasado 15 de diciembre en la que resolvió declarar el Paso de Salsipuedes “como sitio de Memoria”, que implicará la colocación de una placa en el lugar señalando dicha declaración.
La solicitud fue presentada por el Consejo de la Nación Charrúa (CONACHA), el Clan Chonik, la Asociación de Descendientes de la Nación Charrúa (ADENCH) y el grupo Hum Pampa.
Según la resolución a la que tuvo acceso Montevideo Portal, la Comisión argumentó que en base a la información proporcionada “existe suficiente evidencia histórica que avala los hechos denunciados en relación a que lo ocurrido en Salsipuedes constituyó una violación a los derechos humanos, incluso de acuerdo a los criterios de la época”.
“En 1830 la República Oriental contaba con un marco legal que aseguraba derechos mínimos para aquellos que habitaban su territorio y estos no fueron respetados. Desde una perspectiva contemporánea y luego de toda la reflexión desarrollada en el siglo XX y XXI acerca de las políticas de exclusión, discriminación y en algunos casos exterminio que desarrollaron las repúblicas americanas del siglo XIX sobre las poblaciones indígenas todo esto resulta aún más evidente. La CNHSM entiende que la presente solicitud se encuentra dentro de la previsión legal en tanto que la masacre de Salsipuedes, provocada por agentes del Estado constituyó una gravísima violación a los derechos humanos”, afirma el documento.
La Comisión recordó que en 2014 en la “Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas el Estado uruguayo reconoció su responsabilidad y pidió perdón por el exterminio de los charrúas”.
“Definir un sitio de memoria implica contribuir a reparar la política sistemática de violación a los derechos humanos cometida por el Estado uruguayo hacia la población indígena en el siglo XIX. Como sostiene el informe del Instituto de Ciencias Históricas de la FHCE, ‘la Matanza de Salsipuedes representa un hito fundamental enmarcado en el proceso histórico del Uruguay, constituyéndose en un hecho memorable. Ocupa un lugar relevante en el trabajo de gestión de la memoria colectiva vinculado a los hechos violentos sufridos por las poblaciones indígenas por parte del Estado’”, se argumentó.
La resolución fue votada de forma afirmativa por la Institución Nacional de Derechos Humanos, la Universidad de la República, las organizaciones sociales de Montevideo y del Interior, y la Red Nacional de Sitios de Memoria, mientras que el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) lo hicieron en contra.
El MEC argumentó en su voto negativo que “la Comisión Nacional Honorario de Sitios de Memoria del Pasado Reciente no tiene competencias para entender en asuntos acaecidos en 1831”.
En la misma línea, la ANEP consideró que “el episodio de Salsipuedes no puede ser incluido sin apartarse de la letra y el espíritu de la ley 19.641, que “establece una pauta clara que limita las situaciones a hechos cometidos durante el pasado reciente”.
La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria tiene como "tarea fundamental recibir y resolver las solicitudes de declaración y creación de sitios de memoria histórica; efectivizar su funcionamiento, preservación y difusión y asegurar su accesibilidad", según consta en la web del INDDHH. Es integrada además por representantes de diversos organismos estatales, organizaciones sociales y la Red Nacional de Sitios de Memoria.
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