El cirujano especialista en implante capilar y director médico de Capilea Internacional, Bruno Szyferman, publicó un comunicado el domingo en el que desmintió que él hubiera sido el profesional que le realizó una intervención de injerto de cabello al presidente de la República, Luis Lacalle Pou, en el año 2021.
“Es grato dirigirme con el fin de aclarar sobre la noticia que me ha llegado en el día de la fecha de los medios de comunicación de nuestro querido país hermano y vecino, Uruguay. La noticia expresaba sobre la supuesta intervención quirúrgica de trasplante de cabello de mi persona al presidente de Uruguay, Lacalle Pou, en junio de 2021”, comienza relatando la carta.
“Quiero destacar que soy argentino, médico cirujano especializado en implante capilar y director médico de la empresa Capilea a nivel internacional. Contamos con 15 clínicas a nivel internacional y una de ellas se encuentra en la ciudad de Montevideo. En el rol que desempeño como director internacional, me toca asistir, coordinar y visitar las diferentes sedes de las empresas Capilea, incluyendo la sede de Uruguay”, agrega.
En este sentido, explicó que no hace intervenciones médicas fuera del país, más allá de brindar asesoramiento médico. Además, agregó que, con respecto a la intervención de Lacalle, el implante lo realizó una profesional uruguaya, directora de la sede en el país, Gabriela Novello.
“Lamento profundamente que periodistas y medios de la comunicación citen mi nombre y apellido para hacer política con un tema que es totalmente ajeno a mi persona. Cualquier dato aclaratorio, me encuentro a la entera disposición”, concluye la carta.
Excepcional
La noticia surgió por la divulgación que hizo Sudestada de una resolución del Poder Ejecutivo que firmó el secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, para hacer una excepción en la prohibición de ingresos dispuesto por el cierre de fronteras por la covid-19 para que se permitiera el ingreso de Szyferman a nuestro país.
El secretario de Presidencia expresa en la resolución “que se solicita el ingreso excepcional a nuestro país por razones de necesidad impostergable y de carácter urgente, que se entienden justificadas”.
Además, agrega que “las excepciones de ingreso se autorizan sin perjuicio del debido cumplimiento por parte de los pasajeros de todas las medidas sanitarias vigentes en el país, tales como resultados de test negativos al virus SARS CoV-2 previos y posteriores, cuarentenas obligatorias y demás protocolos vigentes”.
La resolución data del 21 de julio de 2021 y en ella Delgado resolvió exceptuar de “la prohibición establecida en el artículo 2 del decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020 en la redacción dada por el artículo 1° del decreto N° 159/020, de 2 de junio d 2020, a Bruno Szyferman”.
Razones de excepción
El artículo 2 del decreto n° 104/020 establece lo siguiente:
"Queda prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país a excepción de:
a. Extranjeros residentes en el país.
b. Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
c. Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
d. Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.
e. Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
f. Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay - Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
g. Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.
h. Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.
i. Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.
j. Propietarios y promitentes compradores de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de éstas, sean propietarias o promitentes compradoras de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, lo que será acreditado mediante certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal), podrán ingresar a partir del 1° de setiembre de 2021, y hacerlo acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad. En el caso de promitentes compradores, las referidas promesas deberán estar inscriptas en el Registro correspondiente y los bienes inmuebles objeto de éstas deben encontrarse en estado de ocupación. (*)
Quienes ingresen al amparo de la excepción dispuesta en el literal "j" deberán completar el formulario del Anexo I, (*) que se adjunta y forma parte del presente Decreto, acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2 aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos nueve meses previos al embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva. (*)
Las personas comprendidas en los literales "a", "b", "d", "g" y "h" deberán cumplir las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.
Las comprendidas en los literales "c", "e", "f', "i", "j" y "k" deberán cumplir con las medidas sanitarias especiales que la autoridad sanitaria determine para el caso concreto. (*)"