Por Aníbal Falco
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Aunque las encuestas siguen dando que es muy improbable que se apruebe el plebiscito que reforma el sistema de seguridad social, que modificaría el artículo 67 de la Constitución, de todas formas la ciudadanía aún mantiene altos niveles de desconocimiento de los detalles de la iniciativa impulsada por el Pit-Cnt, según las consultoras.
Pero además de las advertencias de la enorme mayoría de los economistas sobre los impactos negativos en materia macroeconómica que implicaría la aprobación de la iniciativa, algunos especialistas también han advertido sobre el carácter inconstitucional de la normativa, aunque no todos coinciden.
El diputado y líder del Partido Constitucional Ambientalista, Eduardo Lust, divulgó días atrás un video en el que explicaba por qué para él el plebiscito es inconstitucional.
“La Constitución en su texto no permite los plebiscitos retroactivos. Son siempre hacia adelante. Todas las reformas constitucionales que han existido en Uruguay son a partir de aprobado el plebiscito y hacia adelante. Este plebiscito propone eliminar un sistema jubilatorio que rige desde 1996, por lo que todas las cientos y miles de relaciones jurídicas que el sistema creó se derrumban y desde el punto de vista jurídico es un caos”, argumentó el exdirigente de Cabildo Abierto.
Sin embargo, otros constitucionalistas consultados por Montevideo Portal discreparon con la posición del diputado. Diego Gamarra y Martín Risso indicaron que al tratarse de un proyecto de “reforma constitucional, por definición nunca puede ser inconstitucional”.
“Incorpora una nueva norma a la Constitución que en todo caso dejará sin efecto lo que estaba previsto previamente en la Carta Magna. Una norma constitucional puede tener efecto retroactivo si así lo dispone”, opinó Gamarra.
En el caso de Risso, coincidió con que es posible la retroactividad, aunque advirtió que si se aprueba el plebiscito “deja sin efecto millones de derechos adquiridos por los trabajadores”. “Es casi imposible prever todo lo que implicará. Tiene efecto graves e impredecibles”, acotó Risso.
La disposición transitoria número cinco de la papeleta establece: “Las personas afiliadas al régimen de jubilación por ahorro individual previsto en la ley 16.713 del 3 de setiembre de 1995 se incorporarán al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, administrado por el Banco de Previsión Social (BPS), con carácter retroactivo a la fecha de afiliación”.
Aunque esta disposición no sería inconstitucional, según la mayoría de los expertos, sí puede generar un efecto que perjudicaría a los llamados “cincuentones”, que en muchos casos podrían quedar debiendo a la seguridad social decenas de miles de dólares.
¿Por qué?
La Ley de los Cincuentones, aprobada por el Parlamento en 2017 y promulgada en 2018 por el Poder Ejecutivo, estableció la posibilidad para que los que habían estado obligados por sus niveles de ingresos a aportar al régimen de ahorro individual (AFAP) —por la ley 16.673 de reforma del sistema de seguridad social de 1996— a desafiliarse de dicho régimen, tras asesoramiento del Banco de Previsión Social (BPS).
“Las personas que contaban con 50 o más años de edad al
1° de abril de 2016 y que, a la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren
quedado obligatoriamente comprendidas en el régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio, podrán desafiliarse de dicho régimen con carácter
retroactivo a la fecha de su incorporación”, consignaba el artículo primero de
la Ley de Cincuentones.
No obstante, tras aprobada dicha normativa, de las 84.000 personas que fueron a asesorarse al BPS, 47.000 decidieron mantenerse afiliadas
al régimen mixto (de solidaridad intergeneracional y ahorro individual).
La razón de muchos para tomar la decisión de mantenerse en las AFAP radicó en que para pasar exclusivamente al BPS debían reintegrar sumas de dinero importantes, por la característica retroactiva del cambio.
En algunos casos, según constató Montevideo Portal, se trataba de decenas de miles de dólares que surgen de la diferencia de aportes en el régimen mixto, que tenía un tope a los aportes jubilatorios después de cierto nivel salarial. Es decir, no se aportaba por el total de la remuneración que se percibía.
Consultado por Montevideo Portal, el especialista en seguridad social y el principal redactor de la reforma del gobierno, Rodolfo Saldain, explicó la compleja situación.
“En caso de prosperar el plebiscito, los que en ese momento resolvieron quedarse en el sistema mixto van a quedar desafiliados y tentativamente deberían tener que pagar esa plata. Conozco casos de hasta US$ 40.000, US$ 50.000, que son una minoría. Pero hay casos de mucho dinero”, comentó Saldain.
Sin embargo, aclaró el abogado, los redactores de la papeleta del Sí tuvieron en cuenta esta circunstancia que perjudica a 47.000 trabajadores próximos a jubilarse. Esta situación también puede afectar a aquellas personas que no hayan aportado por encima del tope máximo.
En esta línea, fuentes del BPS consultadas confirmaron que “las personas que están el en régimen mixto, y superan los ingresos del nivel 2 (máximo obligatorio), en caso de pasar a transición, tendrían que abonar esos aportes que no han hecho, de manera retroactiva, lo cual implicaría sumas muy significativas de reliquidación de aportes por todo el periodo”.
“El régimen de los cincuentones fue un régimen especial, diferente al que remite la papeleta en caso de ser aprobada. Por lo pronto, resta definirse si la diferencia entre uno y otro debería ser liquidado de manera retroactiva o hacia adelante. En principio, la reliquidación no implicaría reliquidación de aportes, porque ya lo hicieron al momento de salirse (los que tomaron la decisión de volver a aportar solo al BPS)”, agregaron.
Por su parte, el especialista en derecho laboral Matías Pérez del Castillo, de Pérez del Castillo y Asociados, dijo que en el caso del colectivo de los cincuentones fueron perjudicados cuando fueron trasladados al sistema mixto de seguridad social, cuando a esa edad habían aportado parte de su vida laboral al régimen solidario.
Para contemplar ese perjuicio fue que se votó la Ley de Cincuentones (19.590) que habilitó la desafiliación del régimen mixto, para pasar un “régimen de transición”.
“Si se aprobara el plebiscito, los cincuentones que optaron por mantenerse en las AFAP quedarían comprendidos en la desincorporación retroactiva al momento de afiliación a las mismas. Son aproximadamente 50 mil personas, que muy seguramente optaron por no desafiliarse al régimen de ahorro individual obligatorio en función de aportes no vertidos en su momento por efecto del tope de aportación aplicable a los afiliados a AFAP. Entonces, si se aprobara la reforma constitucional, quedarían retroactivamente desafiliados, y van a tener que enfrentar el pago de los aportes ante el BPS que en su momento rechazaron por efecto de la opción que les dio la ley. Jurídicamente, se afecta la libertad que en su momento se le dio a ese colectivo de elegir, y sobre todo la igualdad en comparación con otros colectivos. El perjuicio que se les genera pues a ese elenco de cincuentones es claro”, explicó Pérez del Castillo a Montevideo Portal.
Aunque no se precisa de forma explícita, en la papeleta del Sí se contempló esta situación y aunque la redacción no es clara, la propuesta consigna que una ley deberá “reglamentar los aportes personales, correspondientes a las asignaciones computables del tercer nivel previsto por el literal C del artículo 7 de la ley 16.713, de setiembre de 1995”.
Pese a dicha expresión, esta situación en particular —que no pasó inadvertida para los redactores de la papeleta— no está clara para especialistas ni para las autoridades del BPS. Según expresaron, lo que ocurrirá con los cincuentones que optaron por seguir en el régimen mixto todavía permanece en un limbo y se deberá esperar una potencial reglamentación de parte del Parlamento para una posible solución en caso de que el plebiscito sea aprobado.
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