La investigación penal que solicitó de oficio el fiscal de Corte Juan Gómez, tras la divulgación de audios del caso de violación en el barrio Cordón, fue asignada a la Fiscalía de Delitos Sexuales de 6to. Turno.
La investigación surge luego de que se publicaran audios vinculados con el caso, en el programa La Pecera de radio Azul (101.9 FM), conducido por Ignacio Álvarez.
Esa Fiscalía está siendo subrogada por la fiscal Mariana Alfaro. La titular de esa Fiscalía es Daviña Viera, pero se encuentra de licencia médica, informaron fuentes fiscales a Montevideo Portal.
La asignación de la fiscal Alfaro estuvo a cargo del departamento de Depuración, Priorización y Asignación (DPA).
Ante la filtración de este material se da la “presunta vulneración del artículo 92 de la ley 19.580, también conocida ley de género. Esta ley establece la “imposibilidad de divulgar” contenido íntimo de orden sexual, sin el consentimiento de las personas involucradas.
Además, se iniciará esta investigación por la presunta vulneración del artículo 259.6 del Código del Proceso Penal, que impide la filtración de información reservada por parte de aquellas personas obligadas a guardar esa reserva.
La diputada suplente Micaela Melgar, del Frente Amplio, anunció el pasado martes que iba a realizar “las denuncias pertinentes” tras la divulgación de los audios.
“La reproducción de estos audios tuvo como objetivo demostrar una supuesta culpabilidad de la víctima en el caso, presentando la situación como una relación consensuada. Este hecho implica un ejercicio de la violencia mediática, ya que, en primer lugar, se atenta contra la dignidad de la mujer implicada en los audios (sea quien sea ella) y en segundo lugar refuerza y justifica la violencia hacia las mujeres intentando demostrar una supuesta complicidad de una mujer en lo que ella misma luego denuncia como violación”, expresó Melgar en un comunicado de prensa.
La diputada plantea que “la difusión de grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización es delito”, según la ley 19.580, aprobada en 2017, que legisla sobre violencia hacia las mujeres basada en género.
El inciso “M” del artículo 6 de esta ley, donde se definen las formas de violencia basada en género, establece que la violencia mediática es “toda publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
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