El Tribunal de Apelaciones que trataba el escrito de oposición presentado por los defensores de Gustavo Penadés y Sebastián Mauvezín resolvió este jueves mantener la reserva de las identidades de las víctimas, según supo Montevideo Portal con fuentes de la causa. 

De esta manera, los denunciantes declararán bajo reserva, salvo en el caso de la militante del Partido Nacional Romina Celeste. Los defensores Javier Vega y Juan Carlos Fernández Lecchini argumentaron que era imposible elaborar una teoría del caso si no sabían quiénes eran los denunciantes.

La fiscal Alicia Ghione, a cargo del caso, argumentó, por su parte, que hay normas nacionales e internacionales que respaldan su decisión. A su vez, explicó que era peligroso para la integridad de los denunciantes, sobre todo porque hubo casos que no presentaron el reclamo formal tras recibir amenazas.

Ahora es de esperar que la causa avance hacia una acusación por parte de Ghione hacia los acusados. En caso de tener elementos, la fiscal pedirá la imputación y luego se irá a una etapa de juicio oral y público, dado que hasta el momento ninguna de las dos defensas manifestó su intención de acordar.

El fallo, al que accedió Montevideo Portal, determinó que la declaración bajo la modalidad de reserva no vulnera el derecho de la defensa.

“En el terreno de la armonización de derechos, teniéndose en cuenta el estatuto de protección de las víctimas y que el derecho de defensa en los casos en estudio no está encapsulado en un interrogatorio directo, emerge que el verdadero y pleno ejercicio de este se realiza a través de contenidos, de la posibilidad de contraexaminar sobre los distintos aspectos de las manifestaciones”, sostuvo la sentencia.

El tribunal remarcó que, según su criterio, “el pleno ejercicio de la defensa alude por sobre todas las cosas al contenido de las declaraciones, a los detalles fácticos, a su ubicación en tiempo y espacio”.

Los integrantes del tribunal consideraron en el escrito, además, que “no es exacto que el derecho de defensa solo se vea honrado a través de un interrogatorio directo, conociendo la identidad y sin distorsión de la voz de las víctimas de delitos sexuales”.

“En efecto, cuando se trata de encuentros sexuales casuales, azarosos, como lo puede ser eventualmente la invitación a subir a un vehículo a una persona que se encuentra en un parque, la identidad no aparece en principio como un elemento relevante o trascendente, pues la lógica indica que en tales circunstancias no se le requiera a la persona un documento que la acredite y, a su vez, la víctima puede o no aportar su verdadera identidad”, señaló la sentencia.