La Justicia absolvió este jueves a Martín Mutio, quien había sido acusado de traficar 4,5 toneladas de cocaína a Alemania, informó El Observador y confirmó Montevideo Portal con su representante legal, Florencio Macedo.
En el fallo judicial, la jueza Adriana Chamsarián expresó: “Absuélvase al Sr. Martín Mutio del delito previsto en el artículo 31 del decreto-ley 14.294 en la modalidad de exportación de sustancias estupefacientes, en reiteración real con la comisión de un delito de lavado de activos en la modalidad de conversión y transferencia de bienes por los cuales la Fiscalía solicitó su condena”.
“Téngase por definitiva su libertad y devuélvase los efectos incautados a quienes correspondan”, agregó la magistrada en el fallo.
Mutio fue imputado en 2019 por un cargamento de cocaína que salió de Uruguay rumbo a Europa y fue descubierto en el puerto de Hamburgo, en Alemania.
Macedo explicó a Montevideo Portal que los dos delitos por los que Mutio fue absuelto son “autoría de exportación de sustancias estupefacientes y lavado de dinero”. Mutio, explicó Macedo, estaba actualmente sin medidas cautelares y permanecerá de esa manera tras ser archivada la causa.
Según el fallo, al que tuvo acceso Montevideo Portal, Fiscalía pidió para el empresario una pena de 15 años de penitenciaría, “alegando que con fecha 2 de agosto de 2019 tomó conocimiento que el 14 de julio de 2019 se incautaron 4,5 toneladas de cocaína en el puerto de Hamburgo, desde el interior de un contenedor, despachado en el puerto de Montevideo con soja a granel por el imputado Martín Mutio, por intermedio de la empresa Cabzen SA”.
La fiscal especializada en estupefacientes Mónica Ferrero expresó en la acusación que al “detectarse” el contenedor poseía los precintos originales, “que estaban intactos, no poseía modificaciones en su estructura y que fue cargado en el puerto de Montevideo” en el buque Grande Benin.
La sustancia incautada se encontraba en 211 bolsos deportivos. Según consignó El Observador, el contenedor pesó 25.580 kilos en Uruguay, mientras que tenía un peso de 30.410 kilos al llegar a Alemania, una diferencia de peso similar al de la cocaína que se intentaba hacer llegar a Europa.
Sin embargo, la jueza del caso en su fallo determinó que no se pudo probar que los precintos del contenedor donde viajaba la droga no hubieran sido adulterados en su paso por otros puertos durante el viaje de Uruguay a Alemania.
La falta de prueba material
Aunque la Fiscalía intentó probar que Mutio fue el responsable del traslado de la cocaína a Alemania, la jueza Chamsarián entendió que no había “la plena prueba básica” para condenar al acusado.
Según consta en la sentencia, “la confrontación de la teoría del caso de la Fiscalía con el informativo probatorio aportado, al cúmulo indiciario recogido y teniéndose presente que es la titular de la acción penal quien tiene la carga de la prueba de los hechos, se considera que no fluye la plena prueba de la participación del acusado en los hechos que se le imputan y que la normativa impone para el dictado de una sentencia condenatoria”.
Y agrega: “Cabe destacar que de la propia lectura de los hechos seleccionados expresamente por la fiscalía en su acusación y alegatos, resulta una falencia fundamental de su parte, al no incluir dentro de la prueba a desahogar en el juicio, la prueba científica de la sustancia, la que hubiera permitido concluir en grado de certeza absoluta que la sustancia incautada y que constituye el eje central de su versión se trataba indubitablemente de sustancia estupefaciente y específicamente, como se alega, de cocaína”.
La magistrada señaló que la afirmación realizada por Fiscalía “no fue acompañada por el correspondiente informe científico de la sustancia incautada en Hamburgo”.
En esta línea, en la sentencia se aclara que aunque el informe técnico mencionado existe, no fue incluido en tiempo y forma en la investigación, por lo que no pudo ser considerado como prueba durante el proceso.
“No se incorporó, como es de precepto, la prueba de cargo correspondiente”, señaló la jueza en referencia a que, aunque la prueba científica fue realizada, la prueba requerida para probar que la sustancia era efectivamente cocaína no se presentó en el plazo establecido durante el juicio.
Ante esta situación, la Fiscalía argumentó: “La prueba científica se hizo y estaba científicamente probado que la sustancia era cocaína. Pero por distintas circunstancias, como ser la pandemia, los tiempos que llevaba la solicitud de exhortos y por la propia actitud de la defensa, quién limitó el tiempo de la investigación de la Fiscalía, no se admitió. Si bien la prueba científica se había solicitado antes del vencimiento del plazo de la investigación, se llevó a cabo luego de dicho vencimiento, por lo que por una estricta interpretación formal se había rechazado su ingreso, no admitiéndose en juicio”.
Ante este planteo, la jueza Chamsarián argumentó lo siguiente: “En tal sentido, huelga decir que en la medida que las circunstancias alegadas sobre el rechazo y motivos por lo que en audiencia de control de acusación no hizo lugar a la agregación de la misma, resulta totalmente ajeno al conocimiento del juez de juicio, quien debe limitarse a valorar la prueba admitida en la etapa correspondiente. La prueba que no fue recibida por el juez de garantía no es prueba de cargo y como tal no existe en juicio”.
La magistrada agregó que, así como en el caso de la sustancia indicada, tampoco existe “prueba directa e indudable que demuestre que los precintos eran los originales”.
En esta línea, apuntó que la versión de que la droga fue cargada en Uruguay, en un silo en San José, no pudo ser confirmada porque no se pudo probar que los precintos no hubieran sido adulterados, por lo que la droga pudo haber sido cargada en otros puertos por los que pasó el contenedor, que cruzó el Atlántico con droga y soja.