En el verano de 2022, un campamento de amigos en el balneario tacuaremboense Iporá derivó en tragedia. En la madrugada del 20 de febrero, un grupo de compañeros de liceo acampaba en una chacra, propiedad de la familia de joven que ahora está imputado. El grupo celebraba el cierre de su etapa liceal y el inminente inicio de estudios universitarios que cursarían en Montevideo.

Durante la celebración corrió la cerveza, y en uno de los viajes al inmueble cercano para traer más bebida, el hijo del propietario del lugar regresó con una chumbera accionada a nitrógeno. Desde unos arbustos disparó sobre sus amigos y uno de los balines alcanzó en el corazón a Facundo Cuadrado, de 18 años.

El herido fue internado en estado grave. Se le diagnosticó muerte cerebral y finalmente dejó de existir el 26 de marzo, poco después de un mes del incidente.

El caso movilizó a la comunidad tacuaremboense y atravesó instancias escandalosas. En ese contexto, la familia del occiso denunció en abril de 2022 maniobras dilatorias y señaló con suspicacia las inesperadas descompensaciones de salud que impidieron declarar al imputado, que estaba en arresto domiciliario.

Tras dos cambios de carátula, un año después de los hechos la Fiscalía de Tacuarembó de 2º turno, a cargo de Mabel Brites, presentó la acusación contra el joven imputado —cuya identidad no se divulgó— y pidió 12 años de prisión efectiva por el homicidio.

Entre las pruebas presentadas, figura un diálogo por WhatsApp en el que la madre del imputado ofrecía dinero a testigos de la causa. Sobre ello, desde la familia del imputado se señaló que dichas conversaciones obedecían a la intención de arribar a un “acuerdo reparatorio”.

Finalmente, en julio de este año comenzaron las audiencias y en setiembre se arribó a la condena: Santiago, autor del letal disparo, fue condenado a siete años de prisión por un delito de homicidio con dolo eventual. Hasta el momento el joven no ingresó a presidio, debido a que su defensa presentó una apelación; la Fiscalía también apeló, aunque obviamente en sentido inverso.

Esta situación cumple con lo que anticipara la fiscal adjunta de Tacuarembó, Ángela Böhnke.

“Para ser sincera, en todos los juicios que he tenido los casos han terminado en la Suprema Corte, porque hay posturas muy contrapuestas”, dijo la funcionaria días antes del dictamen.

Las apelaciones

Este martes, el periodista tacuaremboense Marcos Pereira resumió en redes sociales los argumentos esgrimidos por ambas partes con el fin de revocar el dictamen.

Desde Fiscalía se entiende que si bien el dictamen se enmarca en el delito de homicidio con dolo eventual, tal como los habían exigido, debió considerarse “especialmente agravado” debido a que se cometió delante de un menor, ya que uno de los presentes en la noche de la tragedia tenía 17 años. La inclusión de ese agravante podría incrementar la condena y acercarla a los 12 años solicitados por Böhnke.

Diferente es la opinión del abogado Joaquín Gamba, patrocinador de la familia del condenado, quien entre otros argumentos destacó que Santiago disparó en un terreno ondulado, y que ese relieve no le permitía ver —ni apuntar— a sus amigos.

Ese argumento, sumado a que el agresor no contaba con una mira telescópica y utilizó una chumbera accionada a nitrógeno y no un arma de fuego, permiten —según el defensor— concluir que su defendido no tuvo intención de poner en riesgo la integridad física o la vida de sus compañeros.

Tal como informáramos, el arma en cuestión fue uno de los objetos de controversia durante el juicio. Karen Pintos, abogada de los padres de Facundo, presentó como evidencia —y fue aceptado— el manual de la chumbera en cuestión e incluso se presentó en la sede judicial portando un rifle de nitrógeno del mismo tipo que el usado en el homicidio. Con todo ello, intentó demostrar que esa arma tenía potencial mortal y que el usuario estaba familiarizado con su uso.

Gamba también enfatiza las secuelas psicológicas que los hechos provocaron a su defendido, y entiende que son otra razón para desconsiderar la figura del homicidio con dolo eventual, que se produce cuando el homicida obra sin la intención de matar, pero es consciente de que sus actos podrían causar la muerte y aun así los ejecuta.

Según Gamba, la Justicia debió aplicar la figura de homicidio culposo, que no exime al matador, aunque atribuye al deceso carácter accidental. De hecho, es la figura que suele aplicarse en los siniestros de tránsito en los que se producen muertes. De tenerse en cuenta el reclamo del abogado, la pena del condenado se reduciría notoriamente.

En caso de que el fallo en la instancia de casación tampoco sea aceptado por una o ambas partes, el caso pasaría a una tercera y última instancia judicial ante al Suprema Corte de Justicia. Una vez que el máximo tribunal del país emita su fallo, este no ya no será apelable.