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Judiciales

Tramoyas constitucionales

Caso Caram: Justicia comunicó sentencias a la Corte Electoral y suspenderán ciudadanías

Si bien el intendente de Artigas y su sobrina no fueron inhabilitados a ejercer cargos públicos, la Constitución indica algo distinto.

19.07.2024 16:07

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2024-07-19T16:07:00-03:00
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El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Artigas de Primer Turno comunicó a la Corte Electoral acerca de las sentencias correspondientes a las condenas de Pablo Caram, Valentina dos Santos, Rodolfo Caram y Stefani Beatriz Severo, tras irregularidades en la Intendencia de Artigas por corrupción, y por las que se les será suspendida la ciudadanía, informó La Diaria y confirmó Montevideo Portal con fuentes judiciales.

Si bien en una primera instancia el proceso abreviado de Caram y Dos Santos no indicó que los condenados fueran inhabilitados a ejercer en cargos públicos, el hecho de que el juzgado transfiera los oficios a la Corte Electoral implica que, con base en el artículo 80 de la Constitución, pierdan su ciudadanía, “un requisito para cualquier funcionario para ejercer la función pública”, según explicó el abogado constitucionalista y diputado Eduardo Lust en diálogo con Primera mañana.

De este modo, Pablo Caram y Dos Santos quedarán inhabilitados para ejercer en la comuna de Artigas por el mismo tiempo que duren sus condenas, señaló el constitucionalista. Además, Lust señaló al programa radial que cualquier sentencia de condena “suspende la ciudadanía”, que es “algo diferente a la inhabilitación”, ya que varían los plazos.

Como procedimiento general, cuando el juez condena a una persona, se lo debe comunicar a la Corte Electoral. De este modo, el organismo tiene los elementos para proceder a la inhabilitación del ciudadano para ejercer determinados derechos, ya sea al voto o a postularse a cargos de representación directa.

Entonces, en el momento en el que el juez condena a una persona y la Corte Electoral es notificada, automáticamente se pierden derechos como el voto y el de postularse a cargos públicos. En este caso, la particularidad se da porque ni Caram ni Dos Santos fueron condenados con prisión efectiva, una situación que no requiere de forma la obligatoria la comunicación entre el juzgado y la Corte.

Lust explicó que “siempre y cuando la prisión sea con privación de libertad”, se suspenderá la ciudadanía, y que en casos como el de Caram y Dos Santos este tipo de resolución podría “no llegar a suceder”. Es decir, que si la condena no pide prisión efectiva, no sería obligatoriamente una “causal” de suspensión, pero en el caso de los jerarcas de Artigas sí hubo comunicación.

Según supo Montevideo Portal, Rodolfo Caram y su pareja, Severo, fueron condenados a cinco años de “inhabilitación especial” para ejercer cargos u oficios públicos.

El intendente de Artigas fue condenado a 14 meses de prisión con libertad a prueba. En tanto, su sobrina, Dos Santos, recibió una condena de seis meses.


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