Los diputados de Cabildo Abierto presentaron esta semana ante el Parlamento un proyecto de ley para inhabilitar hasta por 10 años a los funcionarios públicos que mientan sobre su título académico. Además, las multas pueden ir hasta las 900 Unidades Reajustables, equivalente a $ 1.437.138 (US$ 37.900).
“El que se arrogare títulos académicos o ejerciere profesiones para cuyo desempeño se requiere una habilitación especial, será castigado con inhabilitación especial (artículo 76) de dos a diez años, y multa de 20 Unidades Reajustables a 900 Unidades Reajustables. Es agravante especial la jerarquía del funcionario público”, señala el proyecto de ley, al que accedió Montevideo Portal, y que propone una sustitución del artículo 167 del Código Penal, referido al delito de usurpación de títulos.
La idea, manejada por el diputado Rafael Menéndez desde marzo de este año en una entrevista con Telemundo, de Canal 12, tiene ahora un proyecto de ley de artículo único presentado esta semana en el Parlamento. En ese momento estaba sobre la mesa el caso del exministro de Ambiente, Adrián Peña, aunque el legislador cabildante señaló que ya consideraba la iniciativa desde antes de este hecho. El ahora senador colorado, que renunció al Ejecutivo en medio de idas y vueltas, finalmente tenía terminada la Licenciatura en Administración de Empresas.
Además de Menéndez, la iniciativa fue firmada por Wilman Caballero, Sebastián Cal, Nazmi Camargo, Elsa Capillera, Silvana Pérez Bonavita, Álvaro Perrone, Martín Sodano y Carlos Testa.
La exposición de motivos del proyecto de ley señala que, establecer la pena de inhabilitación especial, lleva a que aquellas personas con calidad de funcionarios públicos pierdan el cargo u oficio público que ostentan, y además no puedan acceder a otros durante la condena. Además, promueve que, en caso de cargos de confianza política, no se podrá “revestir otros de la misma naturaleza”.
“En los últimos tiempos, el bien jurídico que se tutela se ha visto vulnerado en varias ocasiones por personas que revestían la calidad de funcionarios públicos; y la multa como única pena principal, devino insuficiente para evitar su lesión”, dice la exposición de motivos de la iniciativa. Por eso, los impulsores de la iniciativa promueven “una revisión y actualización de la pena a aplicar, que permita disuadir dicha conducta”, mediante la disposición de una norma legal adicional a las ya existentes en materia de faltas administrativas.
“Es altamente preocupante que dichos casos se reiteren una y otra vez, sin mayores consecuencias a nivel penal; y es claro que el legislador, en tanto representante del soberano, no puede permanecer ajeno a dicha situación, debiendo procurar solución”, agregó la exposición de motivos.
Los diputados se manifestaron convencidos de que el proyecto de ley “contribuirá a eliminar y disuadir este tipo de prácticas que en nada favorecen el ejercicio probo e idóneo de la función pública y de las profesiones en general”, y “que afectan enormemente la credibilidad de las instituciones públicas”.
En la actualidad, el artículo 167 del Código Penal establece que: “El que se abrogare títulos académicos o ejerciere profesiones para cuyo desempeño se requiere una habilitación especial, será castigado con multa de cien a dos mil pesos”.