Cabildo Abierto alcanzó la cantidad de firmas necesarias para que se habilite la propuesta de plebiscito de reforma constitucional “contra la usura y por una deuda justa”, según informó La Diaria y confirmó Montevideo Portal.
El partido que lidera el senador Guido Manini Ríos llegó a 278.000 firmas, monto que supera las 276.600 necesarias para habilitar la consulta popular, según lo establecido en la Constitución.
Como no llegaron a conseguir las firmas para el 27 de abril, fecha límite para presentarlas ante la Corte Electoral de forma de impulsar el plebiscito de cara a las elecciones nacionales, Cabildo Abierto se planteó juntar los respaldos hasta el 24 de mayo para que ese mecanismo pueda ser llevado a cabo el día del balotaje, en caso de que se llegue a esa instancia electoral.
Enrique Montagno, coordinador de la campaña “contra la usura”, dijo a La Diaria que esta semana llegarán “más paquetes” de firmas y que en estos días que quedan buscarán alcanzar las 305.000 firmas, el objetivo definido para conseguir la habilitación, aún si la Corte Electoral define que descartará rúbricas.
“Estamos a contrarreloj para alcanzar ese número […]; es el último empuje para tratar de llegar a la cifra”, dijo el cabildante.
Manini Ríos había dicho en rueda de prensa que en su partido estaban preocupados por “los altos índices de descartes” que vieron que se daban en “otro plebiscito”, en referencia al impulsado por el Pit-Cnt en materia de seguridad social. El senador señaló que por ese motivo buscan conseguir ese “colchón” de firmas para asegurar la consecución del plebiscito.
La iniciativa impulsada por Cabildo Abierto plantea que se modifique el artículo 52 de la Constitución, que prohíbe “la usura”.
El texto propuesto establece lo siguiente en su primer artículo: “Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés de las obligaciones, la cual deberá ser aprobada con el voto de los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras. La ley determinará el interés máximo permitido por todo concepto, incluido tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones, reajustes y cualquier otro gasto adicional. Ello se aplicará a todo tipo de obligaciones, incluidas las correspondientes al pago de facilidades o infracciones exigibles por el Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, personas públicas de derecho privado y organismos paraestatales”.
Se añade que la ley “no podrá delegar a ninguna autoridad la determinación del interés máximo referido anteriormente” y que “la ley determinará la pena a aplicarse a los contraventores”, manteniendo además lo que ya establece el articulado, de que “nadie podrá ser privado de su libertad por deudas”.
A su vez, se propone que “todas las deudas contraídas antes del 18 de julio de 2023, ya sea en moneda nacional, en moneda extranjera o en unidades reajustables, podrán ser canceladas por el deudor mediante el pago del monto inicialmente convenido”.
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