Montevideo Portal
A partir de este lunes 1° de abril comenzó a funcionar el nuevo régimen de certificaciones médicas para funcionarios públicos, que establece que los trabajadores del Estado solo podrán percibir su sueldo completo durante nueve días hábiles en todo el año si se certifican por enfermedad.
Luego, tendrán derecho a percibir el 75% de su remuneración por parte del ente que los emplee. Sobre esto, existen excepciones, como ciertas enfermedades, accidentes laborales, embarazo o tratamientos prolongados.
Antes, los funcionarios públicos que se certificaban no tenían un límite de días para hacerlo ni se les descontaba nada de su sueldo.
La Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), que ya había manifestado en varias instancias su rechazo a este cambio, anunció que tomará varias medidas de lucha.
Además del paro de 24 horas, planificado para el próximo jueves 18 de abril, COFE irá por “tres caminos” legales para intentar anular la propuesta, que surgió en la Rendición de Cuentas de 2021 (Ley 20.075) —aprobada por el Parlamento en 2022 —, y fue reglamentada por el decreto Ejecutivo 224/23, aprobado el 21 de julio del año pasado.
A saber: una acción de nulidad del decreto reglamentario por haberse concretado sin cumplir con la obligación de negociación colectiva, que ya fue presentada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA); una denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo, y una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Esto último todavía no se ha presentado porque se irá por la vía de acción, es decir, que se debe cumplir con un “requisito formal”. En este caso, que haya un funcionario certificado por más de nueve días que promueva dicha acción. Allí COFE patrocinará a esta persona.
Según el abogado del sindicato de estatales, Daniel Parilla, existen “dos argumentos centrales” que llevan a considerar que la modificación es inconstitucional.
“Acá estamos ante una rebaja salarial”, afirmó Parrilla, haciéndose eco de lo que dirigentes de COFE, como Joselo López, han repetido hasta el cansancio. En esta línea, el abogado laboralista apuntó a este hecho como una cuestión central para su argumentación legal.
“Por más que la ley denomina subsidio al pago que se le hace al funcionario cuando se enferma, luego de haber adoptado los nueve días que establece la norma, lo que se resta es salario, no es subsidio”, dijo en conversación con Montevideo Portal.
Parrilla detalló que “el subsidio es una prestación de la seguridad social que un ente especializado, que es el BPS [Banco de Previsión Social], paga, como pasa en la actividad privada, cuando un trabajador se enferma”. En el caso de la actividad privada, el BPS brinda subisidio por enfermedad a partir del tercer día de certificación.
“Lo que establece la ley [en referencia a la Rendición de Cuentas 2021] no es eso. Tramposamente le llama subsidio a una rebaja salarial. O sea, acá hay una rebaja salarial encubierta”, expresó y explicó que quien se debe hacer cargo de pagar el 75% del sueldo al funcionario certificado bajo este nuevo régimen es el organismo empleador.
Efectivamente, el artículo 20 de la citada Rendición de Cuentas, que refiere al “responsable de la cobertura del subsidio por enfermedad”, expresa que “el monto a abonar” al trabajador “estará a cargo del organismo al que pertenece el funcionario”.
El representante legal de COFE manifestó que, bajo su interpretación, con esto se están violentando “normas constitucionales fundamentales”: “Desde el principio de la justa remuneración, hasta el derecho del reconocimiento de la dignidad humana”.
El segundo argumento que mencionó Parrilla a favor de presentar el recurso de inconstitucionalidad ante la SCJ refiere al “derecho de proporcionalidad”.
“La SCJ podría valorar si la medida es adecuada y proporcional respecto de lo que intenta evitar: a los funcionarios que actúan de mala fe”, planteó, en referencia a que el nuevo régimen busca ser disuasorio de las certificaciones falsas o exageradas. “En lugar de ejercer el procedimiento disciplinario, como corresponde, el camino que adopta es el establecer un régimen general que termina abatiendo los derechos”, consideró.
Por último, el defensor aludió al artículo 61 de la Constitución, que establece que las licencias por la enfermedad deben ser materia estatutaria.
“El Estatuto del Funcionario Público [Ley 19.121 de 2013] como acto regla ya está establecido y no aborda este tema”, apuntó y afirmó que “claramente la Constitución está haciendo referencia al estatuto formal”.
“Acá se les pasó el cuarto de hora hace rato. Técnicamente, y desde el punto de vista estrictamente de lo que establece la Constitución de la República, dudo que se pueda establecer en una Ley de Rendición de Cuentas un tema como este”, sentenció.
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