La Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) realizó
una movilización este jueves frente a la sede de la Suprema Corte de Justicia
(SCJ) —ubicada en la
Plaza Cagancha—
en reclamo por la presunta inconstitucionalidad del nuevo régimen de licencias
por enfermedad implementado desde el 1° de abril de este año y que
establece que los trabajadores estatales solo podrán percibir su sueldo
completo durante nueve días hábiles en todo el año si se certifican. Luego, tienen derecho a percibir el 75% de su remuneración
por parte del ente que los emplee.
En la jornada, la confederación que nuclea a varios sindicatos, presentó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 13 al 29 de la Ley 20.075, que, si bien se reglamentó en 2024, data del 20 de octubre de 2022.
En el documento de 37 páginas al que accedió Montevideo Portal dice que quienes presentan la acción son “todos” los funcionarios públicos que fueron certificados desde abril por razones médicas y fueron “objeto de la rebaja salarial dispuesta en los artículos cuestionados”.
Además, se adjuntan los recibos de sueldo de los funcionarios correspondientes que, según reclaman, “acreditan su legitimación activa y la efectiva causación del daño”.
Los denunciantes hablan de que la ley consiste en “una medida de ajuste grave en los derechos sociales de los trabajadores públicos” y que los artículos referidos “son ostensiblemente inconstitucionales”.
Entre los argumentos esgrimidos, se habla de la violación del principio de igualdad consagrado por el artículo 8 de la Constitución, dado que la ley establece excepcionalidades a la aplicación de este nuevo régimen, como ciertas enfermedades, accidentes laborales, embarazo o tratamientos prolongados.
“No parece razonable”, dicen los trabajadores públicos, “que existan funcionarios de primera y funcionarios de segunda y unos y otros tengan respecto de las licencias médicas regímenes distintos”.
“Es evidente que establecer trabajadores públicos de primera y trabajadores públicos de segunda, así como un elenco taxativo de patologías excluidas del recorte, genera una crisis constitucional por vulneración del principio igualitario, pues se elige arbitrariamente a quien se le aplica este régimen y a quien no y por otra parte se deja fuera —sin fundamentación atendible— patologías iguales o más graves que las enumeradas”, añade el documento.
Por otra parte, se expresa que hay un conflicto con los artículos 53 y 54 de la Constitución, que hablan del derecho a una “justa remuneración”.
“Sobre esta plataforma constitucional: los funcionarios que desempeñan igual función, y más cuando así es impuesto por la ley, tienen derecho a percibir igual remuneración, en la medida que, lo determina la justa retribución del funcionario es la función que desempeña”, expresa el documento de COFE.
También se cuestiona la vulneración del derecho a la salud (artículo 44 de la Constitución) de los funcionarios que, según se alega, “verán afectada su retribución en un momento de enorme vulnerabilidad sanitaria”.
Por último, se habla de un “enriquecimiento injusto del Estado”, de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución. “Este se verifica por acción de lo dispuesto en la ley cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, en tanto lo cierto es que el Estado solo busca hacer caja con esta decisión normativa y no resolver un problema o una irregularidad en cuanto a las licencias médicas”, manifiesta.
Además, también se alude a normas y tratados internacionales firmados por Uruguay que hablan de la “protección de la salud y seguridad en el trabajo” como un “derecho fundamental”.
“Es notorio que no se acompañan fundamentos serios que permitan una deliberación robusta (por ejemplo, consignando la entidad del daño ocasionado y el universo de personas afectadas), casi que se invisibiliza los funcionarios verdaderamente enfermos, que verán notablemente limitado su salario”, critica la acción de inconstitucionalidad.