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Todo está guardado en la memoria

CIDH declaró a Uruguay culpable por dos desapariciones y crímenes de “Muchachas de abril”

La Corte Interamericana responsabilizó al Estado por la desaparición forzada de Luis Eduardo González y Óscar Tassino, y por “la falta de diligencia investigativa” en el crimen de las tres mujeres.

20.12.2021 15:54

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2021-12-20T15:54:00-03:00
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró “responsable internacionalmente” al Estado uruguayo “por las violaciones a distintos derechos humanos, en perjuicio de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu (víctimas de desapariciones forzadas que principiaron durante la dictadura que sufrió Uruguay entre 1973 y 1985), y sus familiares”.

También determinó la responsabilidad internacional de Uruguay “por violaciones a derechos humanos en perjuicio de los familiares de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio (ejecutadas por militares el 21 de abril de 1974)”. “Más de tres décadas después, no se sabe toda la verdad sobre lo ocurrido ni se han determinado todas las responsabilidades penales por estos hechos”, señala la Corte sobre el asesinato de “Las muchachas de abril”.

Además, la Corte concluyó que el Estado es responsable “por la violación de los derechos de los señores González González y Tassino Asteazu al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal”. A su vez, considera que “el Estado es responsable por la falta de acciones adecuadas de investigación de las desapariciones forzadas, violando los derechos judiciales y a la protección judicial de las dos víctimas desaparecidas y de sus familiares”.

Por otra parte, la Corte concluyó que el Estado “no investigó en forma debida las muertes violentas de las jóvenes Maidanik, Reyes y Raggio, por lo que violó los derechos de sus familiares a las garantías judiciales y a la protección judicial”.

El Tribunal advirtió que González González y Tassino Asteazu “fueron privados de su libertad, en un contexto de detenciones ilegales en centros clandestinos”. La Corte notó que “no hubo acciones inmediatas de búsqueda de los señores González González y Tassino Asteazú y que, luego de más de 44 años de sus desapariciones, todavía no hay certeza sobre el paradero de las dos personas nombradas”. “El Estado, en este aspecto, no ha observado una conducta diligente”, indicó la Corte en un comunicado.

El Tribunal, también notó que las autoridades no siguieron una conducta diligente respecto a la investigación de las muertes de las jóvenes Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio. “A esta situación se agrega que, luego de finalizada la dictadura, el 22 de diciembre de 1986, se expidió la Ley de Caducidad, con la que caducaba la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1° de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales”, señala la CIDH.

Acerca de esta ley, la Corte señaló que tuvo “un impacto directo en todas las actuaciones de investigación atinentes al caso, que se vieron interrumpidas varios años. Los tiempos que se han tomado en la investigación de estas desapariciones sobrepasan parámetros de razonabilidad”.

"Las demoras más prolongadas, en forma evidente, se produjeron, durante varios años, con anterioridad a 2006, y por aplicación de la Ley de Caducidad, aunque la falta de diligencia para evitar dilaciones por la presentación abusiva de recursos también fue un factor relevante. Además de lo expuesto, en relación con las investigaciones referidas, Uruguay vulneró los derechos de los familiares de Luis Eduardo González González, Óscar Tassino Asteazu, Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, a conocer la verdad", dice el texto.

Respecto a derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, Uruguay "incumplió la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, dado que la Ley de Caducidad, impidió, durante varios años, la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos".

"Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos antes expuestas, el Estado lesionó el derecho a la integridad personal de los familiares de las cinco personas nombradas, contraviniendo el artículo 5 de la Convención Americana. En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado", concluye la CIDH.