La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró a Argentina “responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas” de Mario Roger Julién y Victoria Lucía Grisonas en el marco del “plan sistemático de represión implementado en el período 1976-1983 y en el contexto de la Operación Cóndor”.
La CIDH declaró “la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad persona”.
Mario Roger Julién nació en Montevideo en 1943, mientras que Victoria Lucía Grisonas nació en Buenos Aires en 1945.
El Tribunal estableció también que las diversas actividades de represión desarrolladas durante el período del gobierno militar en Argentina incluyeron la “práctica sistemática y generalizada” de “sustracción, retención y ocultamiento” de niños y niñas, con posterioridad a la desaparición o ejecución de sus padres y madres.
La Corte también estableció que “Argentina violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de Anatole y Victoria, hijo e hija biológicos del matrimonio Julien Grisonas”.
Los niños fueron trasladados a Montevideo junto a su madre, y luego los menores fueron trasladados a Chile, donde los abandonaron en diciembre de 1976 en Valparaíso. En dicho país fueron entregados en adopción a una familia chilena, luego de pasar por el orfanato de Playa Ancha.
Los menores luego de la detención de sus padres fueron trasladados en primer lugar al centro clandestino de detención denominado Automotoras Orletti, y de allí al llamado La Casona, ubicada en Bulevar Artigas y Palmar, y en ambos centros clandestinos operaron oficiales pertenecientes al Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y al Servicio de Información de Defensa (SID).
La Corte hizo referencia a “la demora excesiva e injustificada en la tramitación de los procesos incoados para esclarecer los hechos perpetrados contra la señora Grisonas Andrijauskaite, su hijo y su hija” y “la falta de juzgamiento y sanción de los hechos cometidos contra el señor Julien Cáceres”.
Además, condenan “la demora en tipificar el delito de desaparición forzada de personas, lo que derivó en la falta de su aplicación al caso concreto y afectó la investigación y sanción de los hechos que damnificaron al señor Julien Cáceres”, “la inobservancia de la debida diligencia en la investigación del paradero y, en su caso, la búsqueda y localización de los restos de la señora Grisonas Andrijauskaite” y “la omisión de atender los requerimientos formulados para avanzar en las labores de búsqueda de los restos del señor Julien Cáceres”.
Por otro lado, la CIDH condenó “la falta de comunicación oportuna y por los medios adecuados de información que daría respuesta a los requerimientos en torno a la búsqueda de los restos de ambas personas” y “la decisión de las autoridades judiciales de declarar prescrita la acción instada para reclamar las reparaciones correspondientes por los daños y perjuicios causados a consecuencia de los hechos perpetrados”.
La Corte también declaró “la violación del derecho de Anatole y Victoria a conocer la verdad acerca del paradero y destino de los restos de su padre y madre biológicos”.
En ese sentido, la CIDH ordenó diversas medidas de reparación al Estado argentino, entre ellas “resolver, en un plazo razonable, la causa incoada para esclarecer los hechos perpetrados contra el señor Julien Cáceres”, “realizar, a la mayor brevedad posible, una búsqueda seria y con la debida diligencia respecto del paradero y, en su caso, los restos de la señora Grisonas Andrijauskaite” y “proveer, en un plazo razonable, una respuesta motivada ante los requerimientos formulados por el hijo del señor Julien Cáceres para proseguir en la búsqueda de sus restos”.
Además, el Estado argentino deberá “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso”, “publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y la integridad de la Sentencia en un sitio web oficial” y “elaborar un documental audiovisual sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el período 1976-1983 y las coordinaciones interestatales en el contexto de la Operación Cóndor, incluidos los hechos del caso y las violaciones declaradas en la sentencia”.
También deberán “realizar las gestiones pertinentes para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso y en el contexto de la Operación Cóndor, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal”, y “pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos”.