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Política

La Constitución

Brenta: "El Ejecutivo debe solicitar al Senado autorización para destituir" a Charamelo

El senador suplente del Frente Amplio plantea que director blanco de Ancap no puede hacer política partidaria, pero lo hizo por fideicomiso.

07.04.2022 18:06

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2022-04-07T18:06:00-03:00
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Montevideo Portal

La aprobación en la Junta Departamental de Canelones del proyecto que habilita a la Intendencia canaria a endeudarse por US$ 44 millones sigue generando polémica. El edil blanco Juan López, que dio su voto para aprobar el proyecto en la junta y posteriormente fue expulsado del Partido Nacional (PN), informó este jueves que no entregará su banca en el legislativo departamental.

En diálogo con el programa Así nos va de radio Carve, dijo que, aunque sabía que su decisión iba a causar diferentes reacciones de tipo político, “no esperaba que fuera a tomar esta magnitud”.

“Este creo que es el décimo fideicomiso que se toma en Canelones votados por ediles del PN y del Partido Colorado. Y nunca se había hecho esta matanza sobre un tipo. Capaz es como ellos dicen: como soy un cuatro de copas o no tengo respaldo ni económico ni político se puede hacer todo este tipo de cosas”, expresó López, que integraba Alianza Nacional desde 2002.

López agregó que ha recibido insultos y amenazas por teléfono y por redes sociales. “No sé si mañana no aparece boyando en el arroyo de Las Piedras”, manifestó.

Su referente político es el actual integrante del directorio de Ancap Richard Charamelo, quien manifestó este miércoles que “es una situación incómoda, donde un edil del partido termina votando un fideicomiso en 24 horas sin previo estudio, donde se conjuga el apuro y no sabemos el motivo por la rapidez que se termina votando esto, que ni siquiera se estudia”.

“El partido pide una ampliación para estudiar porque pasamos de un fideicomiso de US$ 84 millones a uno de US$ 44 millones, lo cual es un fideicomiso que lo termina pagando la ciudadanía y futuras administraciones porque esto no es para esta, porque lo aplica esta pero las administraciones siguientes son las que se hacen cargo de este acuerdo”, dijo Charamelo, líder de Alianza Nacional de Canelones.

“Nosotros hicimos todo lo necesario porque el partido como tal tenía una posición contraria a votar algo que ni siquiera había estado estudiado, porque no es le quito equis cantidad de millones a un fideicomiso sino cómo se aplica esto que se vota. Lamentablemente no se pudo hacer, el edil lo votó y obviamente no nos queda otra que desafectar al edil de Canelones de Alianza Nacional y el partido está en una posición similar”, agregó en diálogo con radio Monte Carlo.

Consultado sobre estas apreciaciones, el senador suplente del Frente Amplio Eduardo Brenta consideró que “el Poder Ejecutivo debe enviar en forma inmediata el pedido de destitución del director de Ancap Richard Charamelo por violar el artículo 77 inciso 4 de la Constitución que le prohíbe la actividad política”, ya que la petrolera estatal es un ente autónomo.

Este inciso constitucional plantea que “los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto”. La Constitución establece además que “no se considerará incluida en estas prohibiciones, la concurrencia de los directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los organismos de los partidos que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno, legislación y administración”.

“Será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la Corte Electoral. La denuncia deberá ser formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los partidos”, agrega el inciso 4 del artículo 77 de la Constitución. “Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en todos los casos se pasarán los antecedentes a la Justicia Ordinaria a los demás efectos a que hubiere lugar”, concluye.

Pide destitución

Brenta, que integra la Vertiente Artiguista y fue ministro de Trabajo y Seguridad Social, advierte que “el artículo 198 de la Constitución indica que ante la violación del artículo 77, el Poder Ejecutivo debe solicitar al Senado autorización para destituirlo, dado que tiene venía del Senado”. 

“Charamelo realizó durante todo el día de ayer declaraciones políticas a distintos medios y gestiones políticas en relación al voto del edil de su sector al fideicomiso de la Intendencia de Canelones. Esta actividad está expresamente prohibida por el artículo 77, que desconoce el director o simplemente violó a consciencia la Constitución de la República. La omisión del Poder Ejecutivo sería un gravísimo antecedente que otorgaría impunidad para hacer política a quienes tienen la responsabilidad de dirigir las empresas públicas y organismos descentralizados, y los utilizan para sus objetivos políticos partidarios y no al servicio de la sociedad toda”, dijo el dirigente del Frente Amplio a Montevideo Portal.

El artículo 198 de la Constitución recuerda la “facultad del Poder Ejecutivo de destituir a los miembros de los directorios o a los directores generales con venia de la Cámara de Senadores, en caso de ineptitud, omisión o delito en el ejercicio del cargo o de la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio de la institución a que pertenezcan”.

“Si la Cámara de Senadores no se expidiera en el término de 60 días, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución. Cuando lo estime necesario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, podrá reemplazar a los miembros de Directorios o Directores Generales cuya venia de destitución se solicita, con miembros de Directorios o Directores Generales de otros Entes, con carácter interino y hasta que se produzca el pronunciamiento del Senado”, expresa la norma.

“Las destituciones y remociones previstas en este artículo y en el anterior, no darán derecho a recurso alguno ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo”, concluye.

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