El Consejo Superior Tripartito del 7 de julio de 2020 estableció las pautas para el período 1° de julio 2020 - 30 de junio 2021. Según dijeron fuentes bancarias a Montevideo Portal, las pautas indicaron un aumento del 3% al 1° de enero de 2021 y un correctivo final equivalente a la inflación del año, descontando el aumento salarial que fue otorgado al 1° de enero de 2021 y también restando la caída del Producto Bruto Interno (PBI) de este año.
Aseguraron además que el Consejo Superior Tripartito estableció que la pérdida del poder adquisitivo del salario será recuperada en posteriores negociaciones, "en la medida de que las condiciones de crecimiento lo permitan". "Las condiciones que regirán a partir del 1 de julio de 2021 deben ser el resultado de un nuevo Consejo de Salarios", agregaron.
Con respecto a la recuperación del salario real, las fuentes indicaron que la diferencia de la inflación que no se aplique al 30 de junio del 2021 por el descuento de la caída del PBI 2020, se recuperará en dos partes iguales, con los salarios del mes de julio de 2021 y la segunda mitad con el salario de enero de 2022. "De modo de recuperar la caída del salario que ocurra durante el denominado año puente (1 de julio 2020 - 30 de junio 2021)", señalaron.
Las fuentes indicaron que estas pautas fueron recogidas por el acuerdo del Consejo de Salarios del Grupo 14, que abarca Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones, y fue firmado el pasado 26 de agosto.
El 5 de octubre la Asociación de Bancarios del Uruguay y los bancos privados concretaron el convenio colectivo, con las condiciones que regirán a partir del 1° de julio de 2021, respetando las pautas del Poder Ejecutivo.