El senador nacionalista Gustavo Penadés confirmó este martes que la bancada de su fuerza política analizará la posibilidad de modificar la constitución para ampliar la posibilidad de realizar un allanamiento nocturno.
En rueda de prensa, Penadés dijo que "se está incipientemente en una discusión" sobre ese tema y que "la bancada de senadores del Partido Nacional la va analizar el lunes que viene".
"Es una idea que ha rondado a todo los partidos políticos en diferentes legislaturas y ha estado en una discusión vinculada con el combate del delito, no en cuanto al allanamiento al hogar, sino el allanamiento en un lugar en donde se están llevando adelante actividades delictivas y con todas las garantías que implica la participación del juez competente", dijo Penadés.
"Es una discusión que recién se está iniciando a nivel parlamentario", afirmó. Consultado sobre cómo revertir la expresión popular que en octubre optó por no aprobar esta normativa (incluida en la reforma constitucional denominada "Vivir sin miedo"), Penadés dijo que existe la posibilidad de impulsar la denominada "ley constitucional", que requiere dos tercios de los votos de cada cámara parlamentaria, votos que no tiene la coalición multicolor, y luego hacer un nuevo plebiscito.
"Cualquier modificación de la constitución es a través de la aprobación, en última instancia, del soberano. Aquí estaríamos hablando del mecanismo de la ley constitucional, que necesita para ser aprobada primero dos tercios de legisladores, que hoy no los tiene la coalición multicolor, o sea, deberían participar también los partidos de oposición", expresó.
"Que haya integrado un proyecto que el cuerpo electoral no aprobó no impide que se pueda volver a insistir sobre esto en otra consulta popular, porque en definitiva lo importante de las reformas constitucionales en el Uruguay es que termine expresándose en última instancia el soberano, el ciudadano", afirmó.
La opción de reforma constitucional a la que hace referencia Penadés está redactada oficialmente de la siguiente forma: "La Constitución podrá ser reformada, también, por leyes constitucionales que requerirán para su sanción los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras dentro de una misma Legislatura. Las leyes constitucionales no podrán ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entrarán en vigencia luego que el electorado, convocado especialmente en la fecha que la misma ley determine, exprese su conformidad por mayoría absoluta de los votos emitidos y serán promulgadas por el presidente de la Asamblea General".