Montevideo Portal
El Ministerio de Ambiente le otorgó la Autorización Ambiental Previa (AAP) al proyecto de planta de suministro de agua potable en Montevideo y San José, conocido como Proyecto Arazatí o Proyecto Neptuno, de acuerdo con una resolución a la que accedió Montevideo Portal.
De esta manera, el consorcio integrado por las empresas constructoras Berkes, Ciemsa, Saceem y Fast, denominado como “Aguas de Montevideo”, tiene la habilitación ambiental para proceder a ejecutar la iniciativa, aunque deberá cumplir una serie de requisitos detallados en la resolución que tiene la firma del ministro de Ambiente, Robert Bouvier.
El documento de 16 páginas, que tiene fecha del pasado viernes 6 de diciembre da cuenta de que, tras el análisis de una serie de estudios, la División Emprendimientos de Alta Complejidad del Área Evaluación de Impacto Ambiental “sugiere conceder la AAP solicitada, sujeto a las condiciones” que se expresan en el informe elaborado por la división y que ambiente recogió para la resolución.
“Según la información presentada en la tramitación y análisis realizados, el proyecto, en sus distintas etapas, en los términos en que ha sido hasta ahora definido, no presentará impactos ambientales negativos residuales que puedan ser considerados inadmisibles, en tanto los impactos ambientales identificados cuentan con medidas factibles de ser implementadas para ser prevenidos, mitigados o compensados”, describe el texto.
A continuación, se explicita la concesión de la autorización y se detalla que esta AAP se concede “sujeta al estricto cumplimiento de los compromisos” que procede a enumerar.
Entre ellos está que el consorcio “Aguas de Montevideo” se haga responsable de “la adecuada gestión ambiental del proyecto en todas sus etapas (construcción, operación y abandono)”.
Las constructoras también deberán hacer “sondeos sub-superficiales” por la “potencial presencia de restos arqueológicos” en varios sitios. El documento requiere la presentación de informes cuatrimestrales de seguimiento de la obra, así como ciertas restricciones en épocas específicas del año, y definir la “ubicación de los obradores” que minimice “la afectación sobre los vecinos de la zona”.
“Para las zonas de humedales y los cuerpos de agua que sean atravesados por la tubería aductora de agua potable se deberán implementar procedimientos constructivos que minimicen la afectación ambiental sobre las márgenes de tales cursos, así como acciones para la restauración de los ambientes afectados una vez finalizada la obra”, agrega.
Además, otro requisito es la presentación de una “adenda específica”, es decir, un documento a modo de respuesta a las consultas que surgen de los informes de Evaluación Ambiental con aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones de las informaciones brindadas.
Asimismo, se habla de estudios específicos que cuenten con la conformidad de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, por ejemplo, para “mejorar las condiciones de impermeabilidad en el fondo del vaso”. Y una previa “Autorización de Desagüe” vinculada con “las descargas asociadas a eventos que impliquen la necesidad de vertido de efluentes en la cañada que escurre adyacente a la planta”.
“No se podrá captar agua del Río de la Plata para su uso en la planta potabilizadora, ni para alimentación de la reserva de agua bruta, en períodos en los que la concentración de cloruros en el agua del Río de la Plata en el sitio de la toma supere el valor de 125 mg/L, o lo que resulte su equivalente expresado en unidades de conductividad en función de las resoluciones que se ajusten entre estos dos parámetros a partir de los resultados del monitoreo. Complementariamente, se deberá monitorear con frecuencia diaria el bromato en el agua a la salida de la planta, durante todos aquellos períodos en los que la concentración de bromuros en el agua bruta que ingrese a la planta potabilizadora supere el valor de 100 µg/L”, suma la resolución.
Se solicita también el monitoreo de “trihalometanos en la estación de recalque Melilla, con frecuencia mensual”, así como monitorear “la biomasa que resulte diariamente retenida en la estación de bombeo de agua bruta”.
“Aguas de Montevideo” será parte de una comisión de seguimiento del “desempeño ambiental del proyecto” y, en caso de “constatarse impactos ambientales no previstos” las empresas integrantes del consorcio “deberán proponer medidas de mitigación o compensación”.
Todas estas condiciones están sujetas a que el proyecto se comience a ejecutar en un plazo máximo de dos años y, necesitarán, además de la Autorización Ambiental Previa, la “Autorización Ambiental de Operación para poder iniciar la operación del proyecto autorizado”.
Por otro lado, el Ministerio de Ambiente informa de las distintas acciones que tuvieron lugar previo a la emisión de su resolución. “Durante la tramitación, la División Emprendimientos de Alta Complejidad realizó solicitudes de información complementaria en relación con el proyecto y al análisis ambiental presentado entre el 30 de abril y el 30 de setiembre de 2024, las cuales fueron respondidas entre el 18 de junio y el 15 de octubre de 2024”, detalla.
También explica que se libró un oficio a la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura por las posibles “afectaciones al patrimonio arqueológico y paleontológico”.
De la misma forma, dice que el 12 de setiembre de este año se solicitó a OSE presentar “los informes disponibles y demás resultados relacionados con los trabajos desarrollados por convenio con el Instituto de la Mecánica de los Fluidos e Ingeniería Ambiental (Imfia) de la Facultad de Ingeniería enfocados en el Río de la Planta en la zona de Arazatí”.
Sobre esto, Ambiente explica que estos pedidos “fueron respondidos y la información proporcionada fue incorporada a la tramitación”, aunque no especificó cuál es el contenido de esta información.
En el siguiente punto habla de que se desarrollaron cinco mesas técnicas con especialistas en “las temáticas abordadas”, “a los fines de profundizar en el análisis de aspectos ambientales específicos del proyecto”. Y que “se llevaron a cabo reuniones con otras siete instituciones estatales para intercambiar información sobre el proyecto y sus efectos ambientales y se realizaron tres diálogos con comunidades locales con la intención de informar sobre el proyecto y recoger percepciones y preocupaciones iniciales en relación con el mismo”.
Se recuerda, asimismo, que a mediados de agosto se publicó en el diario oficial y en distintos medios el Informe Ambiental Resumen (IAR) elaborado por el consorcio “Aguas de Montevideo”. Y que también por esto se celebró una Audiencia Pública a mediados de setiembre de 2024 en San José.
Autorización Ambiental Previa
La Autorización Ambiental Previa la otorga la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente y se requiere para una serie de actividades, construcciones u obras detalladas por los decretos 349 de 2005 y su modificativo, el decreto 178 de 2009.
En el artículo dos del primer decreto se especifica que el ámbito de aplicación de esta autorización es en diversos tipos de construcciones de “titularidad pública o privada” entre las que se encuentra la “instalación de tomas de agua, con capacidad para extraer más de 500 (quinientos) litros por segundo respecto de los cursos de agua superficiales y más de 50 (cincuenta) litros por segundo para las tomas de agua subterránea”.
De tal modo, consorcio “Aguas de Montevideo”, debió pasar por varios pasos para llegar a la resolución favorable al proyecto por parte de la cartera.
Un primer paso fue la “comunicación del proyecto”. Luego de esto, se clasificó el proyecto de acuerdo con la complejidad, en el caso de Arazatí fue clasificado como “C”, lo que implica más exigencias. Tras esto se comienza la solicitud de la autorización, con una posterior “puesta de manifiesto de un Informe Ambiental Resumen de la solicitud de Autorización Ambiental Previa”.
Como se lo clasificó como C, se debió llevar adelante una audiencia pública como siguiente paso, para finalmente recibir la resolución de otorgamiento de la AAP.
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