El grupo Acción Vecina de La Paloma y las asociaciones civiles Ecobio y Yaqu Pacha Uruguay, junto a 312 personas, pidieron al ministro de Ambiente, Adrián Peña, que rechace la solicitud de Autorización Ambiental Previa para la construcción de una vivienda entre El Cabito y La Balconada.
El artículo 318 de la Constitución establece que "toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo, y a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones, previos los trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto".
El grupo presentó su petición, a la que accedió Montevideo Portal, en base a artículo de la Constitución y respaldados en la ley 17.551, aprobada por unanimidad en el Senado en el año 2002, que declaró "de utilidad pública la expropiación" de 27 padrones ubicados "en las zonas conocidas como playas El Faro, La Balconada, De los Botes, El Cabito y Solari del balneario La Paloma, 10ª Sección Judicial del departamento de Rocha, con todas las mejoras que les acceden, a fin de preservar el equilibrio y estructura de la faja costera, principal atractivo turístico del lugar".
En la lista de padrones mencionados por la ley aparece el 5103, pero nunca fue expropiado. Ante esta situación, los propietarios solicitaron en 2019 la Autorización Ambiental Previa al Poder Ejecutivo para construir una vivienda allí, pero un grupo de vecinas de La Paloma considera que en caso de otorgarse, violaría la ley 17.551.
Marchas y contramarchas
En el escrito que presentaron en el Ministerio de Ambiente las firmantes plantean que, al año siguiente de promulgada la ley, la Intendencia de Rocha aprobó dos resoluciones (124/2003 y 2107/2003) por las que suspende el cobro de la contribución inmobiliaria de los referidos padrones a ser expropiados y suspende el otorgamiento de permisos de construcción para esos padrones.
"Violando la disposición legal referida, el principio de igualdad, así como el principio de no regresión o progresividad (literal C) del art. 6 de la ley 17.283 que rige en materia de medio ambiente, en el año 2017 y luego de negociaciones entre la Intendencia y representantes de los propietarios del padrón 5103, se les levantó la prohibición de construir, hecho que se concretó a través del dictado de la resolución de la Junta Departamental Nro. 277/2017", sostienen las firmantes.
Finalmente, concluyen que "el proyecto que pretenden realizar los titulares del padrón 5103 es ilegal por representar una alteración exógena sobre padrones que tienen el fin de mantener y preservar el equilibrio y estructura de la faja costera".
Cecilia Laporta, integrante de Acción Vecina de La Paloma, dijo a Montevideo portal que este planteo es “una invitación a la reflexión y la reacción, porque de alguna manera como sociedad debemos buscar la forma de conservar nuestras playas, principal espacio público de los pueblos costeros”.