Montevideo Portal
Casi a la par de la plataforma de streaming Spotify, la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) envió una carta al Parlamento en setiembre en la que advirtió sobre los dos artículos de la Rendición de Cuentas que implicaban modificaciones en la normativa vigente referente a los derechos de autor.
En dicha misiva, la ALAI manifestó su “preocupación” por la introducción de estos “cambios significativos en los sistemas actuales de administración de derechos de autor” y “deberían ser eliminados del proyecto actual”. Cuando ALAI envió la carta al Parlamento, los artículos que también había cuestionado Spotify en el proyecto de ley eran los 284 y 285, pero en el proyecto final aprobado fueron el 329 y 330.
Según la Asociación, “los cambios propuestos a la ley 9739 (de 1937) en los artículos son muy ambiguos, demasiado genéricos y no contemplan toda la casuística representada en una gran diversidad de plataformas, modelos de negocio y formas de publicar y/o compartir información en Internet”.
Este lunes Spotify anunció que dejará de brindar su servicio en Uruguay gradualmente a partir del próximo 1° de enero de 2024.
“Ante la falta de claridad sobre los cambios en las leyes de derechos de autor incluidos en la Ley de Rendición de Cuentas 2023 [...], Spotify lamentablemente comenzará a eliminar gradualmente su servicio en Uruguay a partir del 1° de enero de 2024 y cesar completamente el servicio en febrero, en detrimento de artistas y fans”, afirmó la empresa en una declaración oficial de la que dio cuenta El País y a la que accedió Montevideo Portal.
La empresa, de origen sueco, aseguró que “ya paga cerca del 70% de cada dólar que genera la música a las discográficas y editoras, dueñas de los derechos de la música”. “Cualquier pago adicional haría que nuestro negocio sea insostenible”, indicó en el comunicado.
La posición de ALAI
Por su parte, el director ejecutivo de ALAI, Raúl Echeverría, aclaró en diálogo con Montevideo Portal en primer término que Spotify no pertenece a la asociación, pero sí empresas como Airbnb, Amazon, Google, Mercado Libre, Meta, Tik Tok, X (Twitter), Zoom, Rappi, entre otras.
En esta línea, el ejecutivo manifestó que desde ALAI se “comparten las preocupaciones” de Spotify y así se “expresó en el Parlamento y a representantes del Poder Ejecutivo en varias oportunidades”.
“Se mencionó la complejidad e inconveniencia de aplicar estos cambios en un proceso así de rápido de discusión, sin mayor análisis. Estamos a la espera de la reglamentación y expresamos al Ejecutivo nuestro interés por participar en esas conversaciones, más allá de que hay cosas de la ley que no se pueden cambiar a través de la reglamentación”, apuntó.
Y añadió: “Es una situación bastante mala. Advertimos que era una mala propuesta que no contempla las formas en que funciona el mercado a nivel internacional. Es un desincentivo para la venida e inversión de empresas extranjeras en el mercado audiovisual. Esperemos que no aparezca de la nada una reglamentación sin haber podido discutir antes entre todas las partes, Presidencia y ministros”.
El artículo 329 de la Rendición de Cuentas establece: “Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente: El intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo se recurrirá al Tribunal Arbitral establecido en el artículo 58 de la presente ley”.
Por su parte, el 330 añade: agrégase al literal A) del artículo 39 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003, el siguiente inciso: “Artistas intérpretes o ejecutantes, respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones de temas musicales en audiovisuales, generan en todos los casos, el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación. Se establece asimismo que las entidades de gestión debidamente autorizadas a funcionar ejercerán la representación de artistas intérpretes o ejecutantes, de acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo, y según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 17.616, de 10 de enero de 2003”.
Según supo Montevideo Portal, el ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, pidió en comisión que los artículos fueran desglosados de la Rendición de Cuentas, pero a pedido de Presidencia los legisladores mantuvieron, salvo modificaciones menores, los aditivos incorporados en la Cámara de Diputados.
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