Tras el anuncio realizado semanas atrás sobre la recolección de firmas para impulsar un plebiscito, Cabildo Abierto presentó este lunes su propuesta de reforma constitucional “contra la usura y por una deuda justa”, que tiene como objetivo modificar el artículo 52 de la Constitución de la República.
Actualmente, dicho artículo establece: “Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a los contraventores. Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas”.
En tanto, la propuesta de Cabildo Abierto, que anunció el pasado 6 de julio que recolectará firmas, deja el artículo constitucional redactado de la siguiente forma: “Prohíbese la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés de las obligaciones, la cual deberá ser aprobada con el voto de los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras. La ley determinará el interés máximo permitido por todo concepto, incluido tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones, reajustes y cualquier otro gasto adicional. Ello se aplicará a todo tipo de obligaciones, incluidas las correspondientes al pago de facilidades o infracciones exigibles por el Estado, entes autónomos, servicios descentralizados, gobiernos departamentales, personas públicas de derecho privado y organismos paraestatales. La ley no podrá delegar a ninguna autoridad la determinación del interés máximo referido anteriormente. La ley determinará la pena a aplicarse a los contraventores. Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas”.
Además, en la propuesta se añade que, una vez entrada en vigencia la reforma constitucional y “mientras no entre en vigencia una nueva ley de acuerdo con lo previsto en el artículo 52”, se fijará “el interés máximo por todo concepto en una tasa efectiva anual del 30% sobre los montos convertidos a Unidades Indexadas (UI)”.
“Todas las deudas contraídas antes del 18 de julio de 2023, ya sea en moneda nacional, en moneda extranjera o en unidades reajustables, podrán ser canceladas por el deudor mediante el pago del monto inicialmente convenido, convertido a Unidades Indexadas al valor de la fecha de otorgamiento del contrato originario, en las siguientes condiciones: al monto resultante se le aplicará una Tasa Efectiva Anual del 4% por concepto de intereses, multas, moras, recargos y cualquier otro tipo de gastos. A dicho monto se le descontarán los pagos ya efectuados por el deudor por todo concepto, convertidos a Unidades Indexadas. Esta disposición comprende a cualquier persona que tenga un total de adeudos por un monto originario no superior a 200.000 UI, contraído por personas físicas, o por las sociedades personales o sociedades agrarias en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean éstas sus beneficiarios finales”, se agrega.
En el potencial caso de aprobarse la reforma propuesta por Cabildo, deberá entrar en vigencia el 1º de enero de 2025.
En conferencia de prensa, el senador Guido Manini Ríos afirmó que en octubre de 2020 el partido presentó un proyecto de ley “para atender una realidad de endeudamiento de las familias uruguayas”.
El dirigente político volvió a cuestionar la Ley 18.212 (Ley de Tasas de Interés y Usura) porque permite que quienes “prestan dinero reciban intereses —incluyendo multa y moras— de tres dígitos, en un país en que la inflación en los últimos años no ha llegado nunca a superar los dos dígitos”.
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