El Tribunal Oral Federal N°2 de la provincia argentina de Salta condenó el miércoles, por mayoría, a los líderes espirituales de un templo umbanda, Juan Soria Villalba y su pareja, María Ester Arroyo, a las penas de 9 años y 8 años y dos meses de prisión.
Según informa al fiscalía local, ambos fueron encontrados responsables del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por haberse consumado la explotación y por ser los imputados ministros de un culto religioso, y por las lesiones leves perpetradas a dos víctimas, en concurso real. Todo ello fue resuelto en línea con la acusación formulada por el titular de la Unidad Fiscal Federal de Salta, Eduardo José Villalba.
Además, la jueza Gabriela Catalano y el juez Abel Fleming, dispusieron la inhabilitación de la pareja imputada, por el tiempo que dure la condena, y ordenaron el decomiso de 18.600 dólares — para ser afectados al Fondo Fiduciario de Asistencia Directa a Víctimas de Trata de Personas, en caso de que quede firme la sentencia—, la documentación de un Volkswagen Gol Trend, tres teléfonos celulares y el embargo preventivo del inmueble donde funcionaba el culto. También, por razones humanitarias, ordenaron la devolución de 61.000 pesos argentinos a la pareja acusada y que el cumplimiento de la condena, en el caso de Arroyo, fuera bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
Por su parte, el juez Domingo Batule, que votó en disidencia, se había expresado en favor de la aplicación de una condena de 5 y 6 años de prisión para Soria Villalba, y de 5 años y 1 mes para Arroyo, como coautores de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena agravada por intimidación y la situación de vulnerabilidad de las víctimas y por ser las personas imputadas ministros de un culto, en concurso con el delito de lesiones leves.
El caso
De acuerdo con la acusación postulada por el fiscal general Villalba, quien contó con la asistencia de la auxiliar fiscal Vanina Pedrana, los hechos tuvieron lugar en el santuario que los acusados dirigían en la calle 16 de septiembre 338, en Villa San Antonio, a pocas cuadras del casco céntrico de la ciudad de Salta.
De acuerdo a la denuncia formulada por una persona, en febrero de 2021, la pareja, cuyos integrantes se hacían llamar “Pae” y “Mae”, captaba a personas en estado de vulnerabilidad, que luego eran explotadas en su beneficio y para lo cual “se valían de actividades religiosas dirigidas a venerar a San La Muerte, dentro del credo Umbanda y Kimbanda”, popular en el norte argentino.
Según la acusación de la fiscalía, esta modalidad era ejecutada por los acusados a partir de fuertes actos intimidatorios, siempre valiéndose del orden doctrinal del culto para infundir temor en sus víctimas, ya sea porque las “entidades” divinas que invocaban estaban molestas por su falta de devoción, o bien las utilizaban para augurar promesas de porvenir si eran fieles.
Así, a través de esta estructura religiosa, la pareja acusada logró que dos mujeres accedieran a prostituirse, lo que les permitió obtener ganancias, de las que se valían para su sustento personal. Además, Soria Villalba y Arroyo se apropiaron del vehículo de una de las víctimas, y tenían proyectado comprar el inmueble del templo con el dinero que ellas les proveerían, lo que finalmente sucedió, tal como se probó en el debate.
En su alegato, el fiscal Villalba también explicó que las personas acusadas no se conformaron con quebrar la voluntad de las víctimas, sino que las “exprimieron” al máximo, ya que se probó que no sólo ejercían un control de los servicios sexuales, sino también que las tenían bajo vigilancia constante y que incluso promovieron que una de las mujeres ejerza esa actividad en provincias vecinas y también en Bolivia. Agregó que se trató de “un caso con una alta complejidad en materia de investigación, en la cual la víctima es primordial y se debe cuidar mucho su situación”, por lo cual contó con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).
Los fundamentos de la sentencia
Anunciado el veredicto, el juez Fleming detalló los fundamentos de la decisión adoptada por la mayoría. En cuanto a los 18.600 dólares entendieron —a diferencia de lo argumentado por el juez Batule, quien postuló que se trataba de dinero propio de una de las víctimas— que se trataba de dinero producto del delito, ya que la mujer, con su consentimiento viciado, lo había entregado a la pareja. Agregaron que restituirle el dinero a la víctima, sería restituírselo a los imputados, pues “los fondos no estaban disponibles para la víctima, sino que estaban en poder de los acusados”.
Respecto al inmueble, los jueces señalaron que se embargaba el inmueble donde funcionaba el culto, pero que no podían decomisarlo, dado que estaba registrado a nombre de otra persona, que había fallecido. Hicieron hincapié en que tal circunstancia no implicaba el traspaso de la titularidad del causante a los imputados, por ello no podía disponerse el decomiso y su entrega al fondo fiduciario.
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