La Dirección General Impositiva (DGI) difundió días atrás tutoriales de asistencia para la realización de la declaración jurada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS).
En la campaña se informa que los contribuyentes tienen a disposición la declaración jurada en línea con la información disponible. También se explica como obtener la identidad digital en caso de no tenerla y la posibilidad de editar datos precargados en la declaración.
El plazo para presentar la declaración jurada en línea es hasta el 29 de agosto.
Este lunes 11 de julio a partir de la hora 19 la Red Profesional realizará un evento gratuito denominado “Sala Abierta: evacua tus dudas sobre la declaración jurada de IRPF”, en la que se informará con mayor detalle sobre el tema.
Para participar de forma gratuita los interesados se pueden inscribir a través la web de la Red Profesional o a través del Instagram @redprofesionaluy.
Considerando que el IRPF no es un impuesto fijo, sino que el monto a pagar de cada persona varía según la situación y los ingresos percibidos durante el año, desde la Red Profesional señalaron a Montevideo Portal algunos de los puntos más importantes a considerar a la hora de realizar la declaración jurada, para evitar errores:
- Puede que no esté obligado a presentar la declaración jurada, pero podría ser conveniente hacerla para obtener una devolución de IRPF (ejemplo: para el caso de las personas que alquilan).
- En la mayoría de los casos, DGI prepara una “preliquidación”. Es importante revisar y validar que los datos sean correctos. Si usted es empleado dependiente, puede solicitar a su empleador un informe con sus ingresos anuales.
- Asegúrese de que esté bien documentado su contrato de alquiler, para poder obtener el crédito de IRPF (hasta del 6%).
- No siempre conviene presentar la declaración como núcleo familiar, pero vale la pena hacer la comparación en el simulador disponible en DGI.
Para hacer la declaración jurada individual deberá presentar el formulario 1102 y para núcleo familiar el 1103, ambos disponibles en la sección “Herramientas” en la web de DGI. Está la opción de descontar IRPF por los hijos menores a cargo.
¿Quiénes no están obligados a realizar la declaración jurada de IRPF?
- Por los ingresos de capital (IRPF Categoría I): las personas que tienen ingresos por alquileres y ya se les retuvo el impuesto o que hicieron el pago mensual del 0,5% durante el año.
- Empleados dependientes (IRPF Categoría II):
Aquellos que en el período Enero - Diciembre 2021 no superaron los $774.120 de ingresos nominales y que hayan tenido un único empleador o que habiendo tenido más de uno hayan presentado el formulario 3100.
Aquellos que superaron los $774.120 de ingresos nominales en el período Enero - Diciembre 2021 siempre y cuando hayan tenido un único empleador y que se incluyan los ingresos por el mes de Diciembre 2021.
¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de IRPF?
- Empleados dependientes que no cumplan las condiciones anteriores.
- Trabajadores independientes: profesionales y no profesionales.
¿Qué puedo descontar del IRPF anual?
Si realiza alguno de los siguientes aportes podría pagar menos IRPF:
- El pago de cuotas por préstamo hipotecario y cooperativa de vivienda.
- Se podrá descontar como crédito el equivalente al 6% del monto de alquiler efectivamente pagado.
- Hijos menores a cargo (se descuenta un valor fijo determinado por DGI)
- Aportes jubilatorios a BPS, FONASA, Caja Notarial, Caja Profesional, Fondo de solidaridad, entre otros.
Si la declaración jurada le da un saldo a pagar, debe realizar un boleto de pago a través de la página de DGI y puede abonar el mismo hasta en 5 cuotas. Si de la declaración surge un crédito, podrá solicitar su devolución en efectivo o en certificados de crédito.
¿Cómo se completa la declaración jurada?
La DGI prepara un “borrador” de la declaración jurada con información ya precargada. Se puede acceder a este borrador a través del sitio web de DGI con usuario y contraseña. Siempre es conveniente validar la información porque hay cosas que no se cargan, como el crédito por los alquileres pagados, por ejemplo.
Otra opción es descargar el formulario 1102 de la página de DGI, sección “Herramientas”. Ese formulario se instala en la computadora y allí se carga la información.
Ya sea por la web o por formulario, la declaración jurada se completa de la misma manera. Existen 6 paneles a completar:
1- Identificación de la persona: nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico.
2- Ingresos obtenidos: sueldos, aguinaldo, salario vacacional, ingresos como independiente, entre otras.
3- Deducciones admitidas:
- Hijos menores a cargo,
- pago de cuotas por préstamos hipotecarios, BHU, cooperativas de vivienda y otros,
- aportes jubilatorios a BPS, Caja Profesional y Caja Notarial
- Aportes al FONASA, FRL, Fondo de solidaridad y su adicional
4- Retenciones y anticipos: importes ya adelantados a DGI durante el año (ejemplo: el descuento mensual sobre el sueldo o el pago bimestral de los trabajadores independientes).
En este panel también se cargan los datos para obtener el crédito por alquileres pagados. Se debe completar: Departamento, localidad y padrón de la casa y el monto total pagado en el año. También se deben cargar los datos del arrendador: Nombre, documento de identidad, domicilio y departamento.
Importante: sólo se puede obtener un crédito por el alquiler de nuestra vivienda permanente, es decir, de la casa en la que vivimos con nuestro núcleo familiar (no otros alquileres como oficinas o galpones), debe haber un contrato de alquiler formal y sólo podrán tener el beneficio la o las personas que figuren en el contrato de alquiler como arrendatarios.
5- Liquidación: El formulario calcula de forma automática el impuesto en base a la información cargada anteriormente. En el caso de que la declaración de un crédito a cobrar, indicamos al final de este panel si queremos cobrar ese crédito en efectivo o con un certificado de crédito para usar en otros impuestos o más adelante.
6- Responsable: Se identifica a la persona responsable de la declaración y si estamos haciendo la declaración desde el formulario instalado en la computadora, nos aparecerá el botón para exportar a un pendrive el archivo que luego debemos llevar a las redes de cobranza para hacer efectiva la presentación. Si estamos desde el formulario web, ya se puede enviar directamente desde allí.
¿Conviene presentar la declaración jurada en forma individual o por núcleo familiar?
Podrán presentar una sola declaración jurada por núcleo familiar las personas casadas entre sí o con concubinato reconocido judicialmente. Dependiendo el caso particular de cada familia, podría dar menos IRPF a pagar o más crédito a cobrar.
Con el formulario de la página web de DGI se puede simular ambas declaraciones para determinar cuál forma le resulta más beneficiosa.