El pasado viernes 25 de marzo el Tribunal de Apelaciones de 1er Turno confirmó el procesamiento con prisión del militar retirado Armando Méndez por el homicidio muy especialmente agravado de Gerardo Alter, en calidad de presunto coautor penalmente responsable, informaron fuentes judiciales a Montevideo Portal.
Alter era de La Plata (Argentina) y tenía 27 años cuando fue detenido el 19 de agosto de 1973 en Camino Carrasco y Veracierto, en Montevideo, junto a Walter Arteche y Jorge Selves. Fueron llevados al Batallón “Florida” de Infantería N° 1, donde Gerardo y Walter fueron torturados hasta su muerte, recuerda Sitios de Memoria.
La jueza penal Silvia Urioste concluyó que Méndez participó de la detención y el asesinato del militante en agosto de 1973.
Méndez, que en 1973 integraba el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y participó en el operativo de detención de Alter, presentó en junio de 2021 un recurso de inconstitucionalidad que fue analizado por la Suprema Corte de Justicia.
En junio de 2021 habían sido procesados también los represores Pedro Enrique Buzó Correa, Antranig Ohannessian y Néstor Ramón Silvera Fonseca. Los exmilitares fueron condenados por la jueza Silvia Urioste como coautores de un delito de homicidio muy especialmente agravado.
Carlos Chaine
Por otro lado, el 8 de febrero de 2022 el Tribunal de Apelaciones de 1er Turno confirmó el procesamiento y dispuso la prisión domiciliaria para el represor Carlos Raúl Chaine Díaz por torturas y lesiones en el Regimiento de Caballería Mecanizada N. °5 con sede en la ciudad de Tacuarembó.
La jueza Carla Gómez había procesado con prisión al exalférez de la dictadura por abuso de autoridades contra los detenidos y lesiones graves.
Chaine en su condición de Oficial del Ejército Nacional y en reiteradas ocasiones, sometió a los detenidos a “diversos apremio físicos” y “tratos crueles inhumanos o degradantes” no permitidos por la ley o la Constitución.
A Chaine Díaz se lo responsabilidad la participación en hechos como golpizas, plantones, caballete, picana eléctrica y colgamientos, y, según la jueza, “se excedió ostensiblemente el abuso de autoridad contra los detenidos”, para “lesionar y/o poner en riesgo la propia vida de las víctimas”.
La sentencia señala también que las víctimas permanecieron aisladas del mundo, puesto que previo al auto del procesamiento estuvieron “incomunicadas”, además de ser objeto de otros “vejámenes” como el “encapuchamiento, mala o nula alimentación y bebida. Además, se limitó el acceso a ir al baño para que las víctimas vayan a hacer sus necesidades o higienizarse.