El Tribunal de Apelaciones de 3º turno, integrado por Julio Olivera, Pedro Salazar y José Gómez confirmó un fallo por violación en el que un hombre había sido condenado en primera instancia a la pena de ocho años de penitenciaría.
Su defensa apeló la sentencia, pero el Tribunal mantuvo la decisión, informó la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.
En este caso actuó la Fiscalía Departamental de San Carlos de 1º turno, a cargo de la fiscal Mariela Núñez.
En primera instancia se lo había condenado como “autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación, a la pena de ocho años de penitenciaría”. Además, se impuso la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 ingresos mensuales o en su defecto 12 salarios mínimos, sin perjuicio de su derecho a obtener la reparación integral del daño. Se relevó la atenuante de la primariedad absoluta, en tanto como agravantes se computaron el abuso de fuerza y el abuso de autoridad y de las relaciones domésticas.
El Tribunal analizó que el objeto del juicio oral en primera instancia consistió en determinar si la víctima (de 20 años de edad y portadora de un discapacidad intelectual) pudo consentir “la relación, si el consentimiento fue válido o si las relaciones sexuales fueron perpetradas mediante amenaza, coacción, fuerza, manipulación o seducción” por parte del condenado, tío político de la víctima.
Esto fue acreditado en el juicio por el testimonio de la víctima quien declaró mediante prueba anticipada (expresando que mantuvo relaciones sexuales con el enjuiciado sin su consentimiento y agregando que “le tenía miedo a él”); por la perito psicóloga del ITF; por técnicos psicólogos y psiquiatras intervinientes y por técnicos de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía.
La perito psicóloga expresó en audiencia que hay una asimetría de poder, tratándose de una relación oculta, extramatrimonial del acusado.