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Aberrante

Apelaciones confirmó condena con prisión para hombre que abusó sexualmente de dos niñas

Deberá cumplir 11 años y seis meses de penitenciaría por delitos de abuso sexual y un delito de violación.

07.04.2022 13:56

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2022-04-07T13:56:00-03:00
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El Tribunal de Apelaciones de 4º turno confirmó la sentencia de primera instancia respecto de C.A.P.P. disponiendo la condena como autor de reiterados delitos de abuso sexual, reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y un delito de violación, todos en régimen de reiteración real.

La Fiscalía informó en su sitio web que en primera instancia se había condenado al hombre como “autor de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, uno de ellos en concurso formal con un delito de violación en reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual, a la pena de 11 años y seis meses de penitenciaría”.

Según informó la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía en un comunicado, la defensa del condenado apeló dicha sentencia indicando entre otros fundamentos, que “no se efectuó un correcto análisis de la prueba y que las pericias carecen de objetividad e imparcialidad”.

La sentencia de segunda instancia expresa que resulta probado que P., de 46 años al momento de la develación de los hechos que lo involucran, “mantuvo una relación de pareja por un largo período con la madre de la víctima, con quien tuvo a su vez una hija y un hijo”. “Durante la duración de la pareja y luego de finalizado el vínculo entre los mayores, el ahora condenado en diversas oportunidades, ejecutó actos de naturaleza sexual en perjuicio de las dos niñas, mediante violencias y amenazas”, agrega el texto.

En el caso de una de las víctimas, entre sus 7 y 11 años, el condenado “la sometió a distintos actos abusivos, los que fue incrementando en intensidad. Del mismo modo procedió en dos oportunidades con la otra niña”.

La situación fue develada por las niñas a su tía en julio de 2020. Los relatos de las niñas determinaron que la tía se presentara el mismo día en la policía a denunciar los hechos. Se destaca en la sentencia que el hecho de que las víctimas no hubieran declarado (ni en forma anticipada ni durante el juicio) “no impide arribar a la certeza requerida legalmente para la condena” y que “sus dichos recogidos indirectamente por peritos y otros testigos e incorporados al juicio en forma legal, corroboran su veracidad con otras pruebas también incorporadas legalmente, como pericias y documentos fílmicos”.

Sobre la pena fijada en primera instancia, el Tribunal entendió que es ajustada a derecho, razonable y adecuada al caso, por lo que la confirmó.


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