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Economía

Competencia o colusión

Ante oferta de carniceros, economista recordó que es “ilegal” acordar precios en Uruguay

El experto en regulación de mercados Sebastián Fleitas dijo que la ley “prohíbe de forma expresa” la acción del gremio empresarial.

01.04.2024 16:13

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2024-04-01T16:13:00-03:00
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Montevideo Portal

Ante una nueva promoción de la Unión de Vendedores de Carne, que lanzó este lunes 1º de abril una oferta para la venta de cuadril, el economista Sebastián Fleitas, experto en regulación de mercados, cuestionó la iniciativa de los carniceros y señaló que es ilegal.

“Uruguay es caro, en parte, por la baja intensidad de la competencia. Empresarios siguen juntándose a acordar precios. Y solo cuando a la baja nos enteramos. Acordar precios en Uruguay es ilegal”, escribió en su cuenta de X (antes Twitter) el economista.

Fleitas, que es también columnista del programa No toquen nada (DelSol), recordó la Ley 18.159 (Defensa de la Libre Competencia en el Comercio) y mencionó que la normativa prohíbe expresamente ese tipo de prácticas.

En su artículo cuarto, la ley define algunas prácticas prohibidas y establece nueve diferentes acciones comerciales que no se pueden seguir en el país.

Entre ellas, se destaca: “Concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción”.

En diálogo con Montevideo Portal, Fleitas recordó una resolución de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia que data de mayo de 2022.

Tras la consulta del economista sobre anuncios, “donde se informa que varios actores de la cadena de carne vacuna, frigoríficos nacionales y de la cadena avícola habrían alcanzado eventuales acuerdos sobre los precios de ciertos cortes de carne vacuna”, la Comisión respondió: “La colusión, entendida como una de las prácticas más nocivas para los mercados, consiste en un acuerdo entre competidores, que distorsiona precios y/o cantidades producidas u otras dimensiones competitivas, generando una pérdida de bienestar en comparación con un mercado perfectamente competitivo”.

Y añade: “Conforme el marco teórico desarrollado en el fundado dictamen, se señala que es una práctica expresamente prohibida que los competidores establezcan concertadamente, en forma directa o indirecta, precios u otras condiciones comerciales o de servicio, salvo la limitación establecida por la ley, por razones de interés general. Que en lo que respecta a la confirmación por parte de la Comisión de la posibilidad de que los acuerdos descriptos en la consulta en base a notas de prensa y declaraciones de distintas autoridades sean prácticas expresamente prohibidas, no es posible o pertinente dar respuesta, en tanto deben desarrollarse los procedimientos para la investigación, otorgando a las partes las garantías del debido proceso”.

En esta línea, el organismo dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas sostuvo en dicha resolución que dispondría “el inicio de una medida preparatoria con el fin de analizar y colectar información vinculada a los mercados mencionados”.

A su vez, Fleitas recordó otra resolución de Defensa de la Competencia, en que se realizaba una “recomendación a los agentes del mercado respecto del riesgo desde el punto de vista de la normativa de la competencia de realizar anuncios de precios”.

Resolución Defensa de La Co... by Montevideo Portal

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