Un joven de 25 años fue formalizado por un comentario considerado amenazante, que vertió en la página de Facebook del periódico El Telégrafo.
Según informa ese mismo medio, en su comentario el hombre preguntaba si había algún francotirador disponible, y lo hizo al pie de una noticia acerca de una visita del presidente Luis Lacalle Pou al departamento de Paysandú.
Este caso, al igual que otros en los que se insulta a figuras públicas en redes sociales, planteó el debate sobre la libertad de expresión y los límites que puede haber al hacer comentarios que puedan ser agresivos.
Montevideo Portal consultó a los abogados penalistas del estudio ALC (Asesores Legales y Contables), Ignacio Durán y Gúmer Pérez, que dieron su opinión sobre este tipo de situaciones.
"Con experiencias que he tenido con políticos en denuncias de ese tipo hay un concepto en lo que es la justicia bastante amplio y a mi modo de ver bastante excesivo que es la libertad de expresión. Los políticos están expuestos a lo que es el escarnio público, por lo que es bastante más contemplativa la libertad de expresión que una posible difamación o injurias", dijo Durán
"Hoy se tutela más y prevalece la libertad de expresión aún en detrimento del honor de las personas. Obviamente esto cede y podría haber formalizaciones cuando las imputaciones refieren a algún delito o cuestiones que atañen a discriminación o temas de género", agregó.
El abogado Durán cree que en este tema "la libertad de expresión es la clave y hay sentencias muy recientes de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos que aún en casos de ofensas muy graves a políticos priorizan la libertad de expresión en detrimento del honor o la ofensa a una persona. Sin importar el cargo de la persona".
Por su parte, Gúmer Pérez señaló que es necesario definir de qué delito se trata. "Si estamos en un delito que implica el honor de una persona ahí pasamos a lo que sería la difamación, la injuria o la calumnia. Ambos están previstos en el Código Penal como delitos, pero además hay una ley especifica que establece que si esos delitos se establecen a través de un medio de comunicación rige lo que se llama la ley de prensa, que es la 16.099", sostuvo Pérez.
"Estos delitos penan el accionar de una persona contra el honor o la personalidad de otra. Si son cometidos a través de un medio de comunicación tienen en cuenta la difusión que esa difamación o injuria tiene a los efectos de su amplificación a través de un medio", añadió.
El abogado Pérez explicó a Montevideo Portal que al amplificarse el mensaje "el efecto si bien es el mismo, la difamación adquiere otro grado de amplificación por hacerse a través de un medio de comunicación".
"Lo que se debe investigar es el animus ofendi que es el ánimo de ofender. Si uno quiere ofender y lo usa a través de un medio masivo de comunicación como las redes sociales ahí es donde cae el peso de la ley", añadió.
Pérez comentó que "hay un limite que lo marca la Constitución, que es la ley suprema. La Constitución establece que el derecho a la libertad de expresión y la libertad de pensamiento tienen rango constitucional".
"Son derechos inherentes a la personalidad humana y se deben respetar por los habitantes de la República, pero esa libertad de expresión tiene ciertos límites que son los que marca el Código Penal", aseguró.
"En aras de la libertad de expresión puedo decir lo que a mí me parece, pero si injurio, calumnio o difamo a una persona es donde pasamos a la órbita del Código Penal", agregó.
Montevideo Portal