Conocida la noticia de que la Intendencia de Maldonado multó e intimó al diputado del Partido de la Gente Daniel Peña por la construcción de una casa en Punta Ballena, el Ministerio de Ambiente se expresó este martes sobre la situación de la vivienda.
En un breve tuit, la cartera señaló que la propiedad del "representante nacional Daniel Peña en Maldonado no está comprendida en el artículo 2 del decreto 349/005 por lo que, no requirió ni requiere autorización ambiental del ministerio, de acuerdo a las atribuciones y jurisdicciones que le competente".
Según informó El Observador este martes, el legislador fue denunciado por vecinos de la zona ante la Junta Departamental y ante la intendencia por la construcción de una casa de 345 metros cuadrados sin permiso definitivo y donde excedió los máximos de altura permitidos.
Ante las reiteradas denuncias de los vecinos y las dos intimaciones, el legislador paró la obra.
En el artículo dos del decreto mencionado por el ministerio se detallan 34 diferentes tipos de construcción -como carreteras o complejos industriales- que deben ser autorizados previamente por la cartera, sean públicas o privadas.
También se incluyen en el decreto la construcción de complejos turísticos y recreativos, la implantación de complejos y desarrollos urbanísticos de más de diez hectáreas e incluso de menor superficie en caso estén a dos mil metros de un centro poblado, entre otras.