Ignacio Álvarez presentó una apelación ante el juzgado letrado penal de 1er Turno en donde solicitó la reposición y apelación en subsidio contra las órdenes de allanamiento de la fiscal Mariana Alfaro hacia su domicilio y la radio donde trabaja, Azul FM. Además, denunció “irregularidades” en el allanamiento realizado.

En el documento, al que accedió Montevideo Portal, Álvarez argumenta que la fiscal tomó la medida del allanamiento para incautar y registrar dispositivos electrónicos “pero no desarrolla fundamento alguno para la medida que solicita, no detalla el motivo de la solicitud, ni explica ni funda la necesidad de la misma y tampoco da cuenta de cuál es la prueba que pretende obtener”, sostiene.

“Resulta obvio que lo único que pretende Fiscalía con estos allanamientos e incautaciones es identificar y ubicar a quien envió originalmente los videos a Álvarez y la identidad de la persona que salió al aire con identidad reservada. Es decir, arrancarle compulsivamente los datos de sus fuentes, utilizando para ello al Poder Judicial y a la fuerza pública”, manifestó el periodista. No obstante, a raíz de la “enorme conmoción pública” que generó la “sorprendente” medida —continúa el texto—, la Fiscalía acudió a la prensa; Alfaro aseveró que “solo se solicitó la orden judicial de allanamiento para obtener el dispositivo (celular), pero no para incautar el resto de las computadoras y materiales de la radio”.

Álvarez, en la apelación presentada, afirma que esto es falso “ya que específicamente pidió incautar, como luce en la sentencia impugnada, lo que en la nota niega”.

Ante esto, el periodista de Azul FM hace énfasis en que las fuentes de un periodista “son sagradas”, así como también lo son sus “comunicaciones privadas” con ellas. “Atentar contra ese secreto es contrario a la ley, la Constitución y los instrumentos internacionales”, enfatizó.

Por otro lado, citó el artículo 197 del Código de Proceso Penal (CPP), que dice que “cuando el propietario o poseedora cualquier título se niegue a entregar o exhibir un bien que constituye el cuerpo del delito o que sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados, el fiscal solicitará al juez que ordene su incautación o exhibición forzosa”,  hecho que, de acuerdo con Álvarez, no sucedió: la Fiscalía “no manifestó la existencia de una negativa” por parte del periodista a entregar los archivos o dispositivos, “requisitoria que jamás cursó”, sino que “se acudió a la fuerza como primer medida”.

“Tampoco fundó la existencia de un riesgo o peligro de frustración, o situación de flagrancia que ameritara la intempestiva actuación de la fuerza pública”, como lo prevé el artículo 197.2 del CPP, se expresa en el documento.

En tanto, Álvarez se refiere a diversos pasajes de la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDHH) y de la Constitución uruguaya que amparan la libertad de expresión y de prensa para defender su postura.

“Mediante un mecanismo de prevención general negativo, el allanamiento de medios y domicilios de periodistas y la incautación de sus herramientas de trabajo significan un amedrentamiento al resto de los periodistas de este país”, sostiene el periodista en el texto. El caso genera, además, “miedo y retracción sobre todas las demás fuentes (…) ¿Cómo le aseguramos a esas fuentes, que muchas veces arriesgan su trabajo, su integridad física o hasta su vida haciéndole llegar a un periodista información sensible, que el día de mañana no se develará su identidad?”, cuestiona Álvarez posteriormente.

Por todo esto y según lo dispuesto por los artículos 358 y siguientes del CPP, Álvarez solicita al juez que “revoque por contrario imperio” la sentencia de allanamientos. “En caso contrario y en subsidio del recurso de reposición interpuesto”, el periodista pidió que “se franquee la apelación de acuerdo con los trámites de estilo”.

"No se buscó vulnerar derechos"

Más temprano este lunes, el fiscal de Corte Juan Gómez aseguró que “las medidas solicitadas por Alfaro en el caso fueron puestas a disposición ante un juez competente, quien en definitiva fue quien las autorizó". Dicho esto, aclaró que "no se cumplió con ninguna de las medidas autorizadas", sino que "lo único que se obtuvo" en el allanamiento a Azul FM "fueron los audios de dos programas periodísticos entregados por la dirección de la emisora, sin otra dificultad".

"En el mismo sentido, puedo señalar que las medidas pendientes son así de una entidad relativamente importante cuál sería el allanamiento no se cumplió ni se va a cumplir”, expresó Gómez.

El fiscal, entonces, se refirió a los audios con contenido sexual privado y citó la Ley N.º 19.580: “El que difunda, revele exhiba o ceda a terceros imágenes o grabaciones de una persona con contenido íntimo o sexual, sin su autorización, será castigado” con una pena de seis meses de prisión a dos años de penitenciaría. De esta manera, reafirmó que “era eso lo que se estaba procurando concretar en una investigación de naturaleza penal”.

Por tanto, el fiscal sostuvo que no se buscó “vulnerar derechos consagrados internacionalmente y también legalmente en nuestro país”.