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La Cámara Federal de Comodoro Py rechazó la apelación del expresidente argentino, Alberto Fernández, tras la denuncia realizada por su exesposa Fabiola Yañez por los delitos de amenazas coactivas y lesiones leves y graves, agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género, informó La Nación.
La apelación fue rechazada por los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun, mientras que Roberto Boico votó en disidencia. La causa, firmada por el juez Julián Ercolini, exige una condena de 3 a 18 años para el kirchnerista por tres delitos, destacó Clarín.
De este modo, la justicia confirmó el procesamiento. Ahora, si Ercolini y el fiscal federal Ramiro González así lo entienden, Fernández deberá enfrentar el juicio oral por violencia de género, donde podría quedar definida su condena.
Según expresaron los camaristas, la relación estuvo “marcada por una notoria desigualdad de poder y por agresiones, que influyó en la concreción de coacción para influir en la decisión de Yañez de no instar inicialmente la acción penal para que se investiguen los hechos”.
El concepto de “imputación” en Argentina es distinto al de Uruguay, ya que no implica necesariamente la culpabilidad del sujeto.
Según el glosario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, en el derecho procesal penal, “la calidad de imputado nace en el momento en que el individuo es señalado como partícipe en un hecho delictivo, sin que con ello deba darse por supuesta su culpabilidad, porque un imputado puede ser sobreseído o absuelto, con lo cual desaparecería la imputación”.
En Uruguay, “es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes”, según el artículo 63 del Código del Proceso Penal.
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