Contenido creado por Martín Otheguy
Política

Día del Patrimonio

Advierten por impacto de artículos de Presupuesto en los inmuebles patrimoniales

El Ejecutivo podrá enajenar los bienes inmuebles estatales que considere "prescindibles" sin mediación alguna del Legislativo, dijo a Montevideo Portal Ramiro Rodríguez Barilari, de la Asamblea Permanente por la Rambla Sur.

05.10.2020 12:54

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2020-10-05T12:54:00-03:00
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La Asamblea Permanente Por la Rambla Sur emitió un comunicado expresando su preocupación por dos artículos de la Ley de Presupuesto para el quinquenio 2020-2024, que se debatirá en los próximos días en el Parlamento.

Se trata de los artículos 64 y 65, que habilitan al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes inmuebles estatales que considere "prescindibles" sin mediación alguna del Poder Legislativo, señalan.

La Asamblea, que tuvo una participación destacada en la defensa de los predios contiguos al dique Mauá cuando se propuso instalar allí una terminal de Buquebus en 2018, cree que la aprobación de estos artículos hace peligrar nuevamente esa zona pero también a inmuebles patrimoniales en general.

El artículo 64 de la Ley de Presupuesto señala que dentro de los 60 días de aprobada la ley (y luego dentro de los 60 días contados a partir del inicio de cada año civil), los Incisos de la Administración Central, los Entes Autónomos y los Servicios deberán informar al Registro de Inmuebles del Estado de la Contaduría General de la Nación sobre los inmuebles que tengan en propiedad y/o en posesión. Este informe deberá indicar si considera a dicho inmueble imprescindible o no.

Además, el artículo crea el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, cuyo cometido es el relevamiento de los inmuebles del Estado para identificar aquellos que son prescindibles, a efectos de su disposición por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o para su enajenación.

Si los inmuebles se enajenan (se venden), hasta un 75% de lo obtenido podría ir al proyecto de inversión 727 Programa Mejoramiento de Barrios y el resto a la repartición bajo cuya órbita estaba el inmueble.

Se derogan también tres artículos de la reglamentación para inmuebles fiscales que estaban referidos, por ejemplo, a la identificación de predios que sean aptos para colonización, a los inmuebles "de mayor gravitación para el desarrollo de ciudades, pueblos o villas" y a a excepción de la norma para los bienes y propiedades de los organismos del Estado que prestan función social o recreativa de sus funcionarios.

La ley es otra

El artículo más controvertido, a juicio de la Asamblea Permanente de la Rambla Sur, es el 65, que sustituye el artículo 527 de la Ley Nº 15.903.

¿Qué decía este artículo? Que "los bienes inmuebles del Estado y los del tesoro cultural de la Nación, no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna, sin la expresa disposición de una ley, o con la autorización de la Junta Departamental" y que "la autorización deberá indicar el destino de su producido".

La nueva redacción indica que los bienes inmuebles del Estado que "no hayan sido declarados prescindibles por el Poder Ejecutivo" y los del tesoro cultural de la Nación, no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna, sin la expresa disposición de una ley, o con la autorización de la Junta Departamental, según corresponda.

Es decir, aquellos inmuebles que hayan sido considerados prescindibles en el relevamiento podrán ser vendidos o usarse por el Ministerio de Vivienda sin necesidad de discutirse en el Parlamento o la Junta Departamental.

"Esto supone un giro radical en la legislación vigente -aprobada en 1987-, que exige el tratamiento parlamentario de este tipo de iniciativas", advierte la Asamblea, ya que en la actualidad todos los bienes inmuebles del Estado, incluidos los que integran el tesoro cultural de la Nación, requieren para su venta de una ley o de la aprobación por la Junta Departamental.

"Aun cuando el proyecto mantiene esa condición -de modo genérico- para los inmuebles patrimoniales, nada asegura su resguardo, puesto que la desafectación de un bien patrimonial, es decir la decisión de quitar esa protección, es competencia del propio Poder Ejecutivo", advierten.

"La Comisión de Patrimonio es dependiente del Ejecutivo. Así como afecta a un bien, lo puede desafectar tras recibir una simple llamada", dijo a Montevideo Portal Ramiro Rodríguez Barilari, miembro de la Asamblea Permanente por la Rambla Sur. Por lo tanto, "podría quedar afuera de los bienes considerados como parte del tesoro cultural de la nación". Agregó que con estos cambios puede ocurrir que "existan presiones" o que la decisión dependa del titular de turno de la Comisión de Patrimonio.

Lo que daba el artículo anterior era "garantías", dijo, gracias a la representatividad del Parlamento y al no tener que depender del Ejecutivo de turno. Más allá de que ya es discutible el "criterio amplio" de la "prescindibilidad" de un inmueble, afirmó, "no hay una segunda oportunidad de discusión, ya que queda solo en la órbita del Poder Ejecutivo".

Rodríguez Barilari señaló además que el "tesoro cultural de la nación", aunque esté exceptuado de estos cambios, es un concepto que resulta "poco específico".

"Un monumento histórico nacional, declarado por la Comisión de Patrimonio, no se duda que es parte del tesoro cultural, ¿pero lo es un bien de interés departamental o municipal?", puso como ejemplo.

No se dan dique

Para la Asamblea Permanente por la Ramba Sur, se trata de una decisión que "afectará de modo directo al Predio Mauá -según lo ya expresado por el ministro Paganini, titular del MIEM, cartera propietaria del predio-, así como a muchos otros bienes de carácter patrimonial, pasibles de convertirse en dominio privado".

"El Predio Mauá se salvó porque los bienes del Estado, si se enajenan, deben pasar por el Parlamento. Si al presente no fuera así, se podría haber vendido y López Mena estaría instalado allí", advirtió Rodríguez.

Aseguró que el planteo no es porque esté la coalición multicolor en el Gobierno, ya que el intento anterior de vender el predio fue por parte del Gobierno del Frente Amplio. "No se trata de afinidades, es bueno que haya garantías siempre", aseguró. Para ello, "es bueno que todos los inmuebles del Estado, antes de ser enajenados pasen por el Parlamento o la Junta Departamental".

La Asamblea ya se reunió con integrantes del Frente Amplio (que no votarán estos artículos cuando se discuta en la Cámara), del Partido Independiente, Partido Colorado y el PERI. El objetivo es que estos artículos no se aprueben tal cual están propuestos.

"Tuvimos buena recepción en varios de los legisladores. Hay quienes nos han dicho que no tiene vuelta, porque el Gobierno necesita efectivo para hacer obras y precisa que no se lo ate de pies y manos", dijo Rodríguez Barilari, pero apuntó que se les propuso que se fuera más específico o se dieran más detalles sobre cuáles son los bienes que sí deberían pasar por el Parlamento (a fin de no dejarlo abierto a interpretaciones).

La diputada Bettiana Díaz (FA) dijo hoy que con esta redacción se da "alta discrecionalidad al Poder Ejecutivo". "Me da la sensación de que se van a vender hasta las joyas de la abuela; no vamos a acompañar estos artículos, porque no solo implican a patrimonio en desuso", dijo, según recogió Informativo Sarandí.