La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) recuerda en un comunicado dirigido a la población que “se están aplicando estrictamente las medidas surgidas de la Resolución General 47/2021, que determina la vigencia de los regímenes aduaneros especiales de equipaje, vehículos y efectos de turistas y tráfico fronterizo”.
Por lo tanto, la DNA solicita “tomar los recaudos del caso, ya que el incumplimiento de estos regímenes determina la incautación de mercadería y demoras en los pasos de frontera en donde se realizan los controles aduaneros”. Además, recuerda que “en todos los casos se continuará siendo inflexible en la aplicación de estos controles y sus consecuencias”.
El comunicado firmado por el director nacional de Aduanas, Jaime Borgiani, agrega que “en todos los casos para hacer uso de la franquicia de turista o del régimen de tráfico fronterizo, los usuarios deberán completar de forma obligatoria las declaraciones juradas previstas para ambos casos. En la página web de la DNA se encuentran estas declaraciones juradas.
Franquicia de turista y tráfico fronterizo
La Franquicia para los turistas están regulados por el decreto 49/019, Decisión N° 03/018, CMC- Mercosur que establece en su artículo 1º que “el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos (permitidos), hasta el límite de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda."
En el artículo 2 establece que “en los casos de frontera terrestre, los Estados Partes podrán fijar una franquicia no inferior a US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda."
Por último, el comunicado recuerda a la población residente en las zonas fronterizas que, con respecto del régimen de tráfico fronterizo, Aduanas no procederá a la incautación cuando la mercadería cumpla las siguientes condiciones: a) no supere los 5kg. por persona mayor de edad y una vez cada 15 días; b) se trate de un surtido variado, destinado a la subsistencia de la unidad familiar; c) no se incluyan mercaderías sujetas a restricciones o prohibiciones según la norma vigente; d) la persona resida en la misma zona fronteriza, situación que acreditará con recibo de pago de servicios a su nombre en dicha zona.