La Fiscalía de Adolescentes de tercer turno condenó mediante proceso abreviado a un adolescente de iniciales M. F. S. P. como responsable en calidad de autor de dos infracciones graves.
Según informara la Fiscalía general de la Nación, la condena en cuestión fue por “un delito de abuso sexual en reiteración real con una infracción grave calificada como un delito de violencia privada, en reiteración real con la infracción gravísima prevista como reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado”.
La pena impuesta fue su internación en dependencias del INISA por el término de siete años, con descuento de la medida cautelar cumplida.
En mayo de 2022, las madres de las tres víctimas menores de edad (un niño, un adolescente y una joven) realizaron una denuncia de abuso sexual identificando al autor (de 15 años al momento de la denuncia) como el hijo de la pareja de una de las denunciantes.
El infractor convivió durante tres meses en el domicilio de la denunciante con dos de las víctimas. Fue en ese contexto que se sucedieron los abusos sexuales. La tercera víctima, un varón adolescente, era vecino de ese hogar y también sufrió abusos sexuales.
De acuerdo con el reporte de Fiscalía, las acciones del ahora condenado incluyeron “tocamientos, exposición a mirar pornografía, ser testigos de los abusos a las otras víctimas y violación”. También se constató que el ofensor “amenazaba a las víctimas con que lastimaría a su madre, además de usar fuerza y violencia física para silenciarlos y someterlos, impedir que salieran de la habitación y lograr perpetrar los abusos”.
Las víctimas manifestaron que no pudieron verbalizar antes la situación que padecían debido al miedo de que las amenazas se concretaran.
La Fiscalía se valió de la pericia psicológica, pericias psiquiátricas, informes psicológicos e historias clínicas de las víctimas y de la declaración del adolescente denunciado.
Se consideraron como circunstancias atenuantes la admisión de la responsabilidad de los hechos por parte del adolescente infractor y la primariedad absoluta.