Un adolescente de iniciales L. M. B. fue condenado por la comisión de reiteradas infracciones gravísimas calificadas como reiterados delitos de abuso sexual en calidad de autor, según informa la Fiscalía General de la Nación.
Se le impuso la medida socioeducativa privativa de libertad de internación en el INISA, por lo que se lo incorporó a un programa acorde a su estado emocional y salud mental, por el término de 18 meses con descuento de la cautelar cumplida.
Las acciones legales comenzaron en junio de 2021, cuando la víctima contó a la coordinadora y educadora social del club de niños al que asiste que su primo abusaba sexualmente de ella desde los 9 años. Estas referentes se contactaron con los padres de la niña, quienes tomaron conocimiento de la situación.
Los abusos se desarrollaron aproximadamente entre los 9 y los 11 años de la niña, mientras hacían “pijamadas” en la casa de su abuelo paterno. El informe detalla que todas las familias habitan en el mismo predio.
Intervino entonces el equipo de referencia en Violencia basada en Género y Generaciones del prestador de salud de la niña, que la atendió tal como indica el protocolo en estos casos. Durante el juicio, la psicóloga que trató a la niña declaró: “En cuanto a la sospecha de ASI [abuso sexual infantil] por parte del primo, el relato es claro y coherente. Lo verbal y lo paraverbal son totalmente acordes a lo descrito por la niña”.
La declaración fue recogida en la sentencia de la siguiente forma: “De lo expresado por la psicóloga, surge entonces, no solamente del relato de la víctima (lo cual constituye un indicador primario), sino que luego de un seguimiento, a través de las entrevistas y técnicas proyectivas gráficas aplicadas, se concluye la existencia de indicadores secundarios que corroboran su relato, confiriéndole credibilidad.”
Como secuelas de la situación de abuso vivida, “este equipo (que incluyó el testimonio de la psiquiatra que la atendió en el prestador) observó en la víctima problemas de conducta, agresiones, bajo rendimiento académico, cambios repentinos de humor, sentimiento de baja autoestima y miedos”.
También se contó con el testimonio del perito de ITF que realizó la pericia psicológica del imputado, donde se expone que “muestra un discurso desafectivizado, derivando la responsabilidad de lo acontecido en la niña y en su madre”.
En el juicio también se escucharon los testimonios de otros técnicos, así como de familiares, presentados tanto por la defensa del imputado como por la Fiscalía.
De los informes técnicos y pericias practicadas que se le realizaron a la víctima, sostienen coherencia en la versión de la víctima, conforme los indicadores de abuso sexual infantil.
De acuerdo con el informe, la jueza del caso expresó que “si bien la víctima no compareció ante esta Sede, lo hizo su testimonio rendido, sostenido, analizado, periciado, por los diversos profesionales especializados en distintas disciplinas, que lo acercaron con el deber de decir la verdad. Por ello, la perito que elaboró un informe de devolución respecto a la víctima, manifestó en forma coincidente, que esta no mencionó a otra persona más que a su primo (el indagado) como la que la agredió sexualmente”.
Surge de la sentencia que: “La Fiscalía ha determinado que los hechos se ajustan al delito de abuso sexual, sin agravantes, de modo que más allá de no contarse con un informe médico que compruebe lesiones físicas […] es fundamental la práctica de otras pericias, como son la valoración psicológica de la víctima, para determinar si existe veracidad en su relato, y también para dimensionar su afectación psicológica, y, de esta manera, por medio de la sana crítica, el juez pueda determinar racionalmente lo ocurrido. De modo que para esta sentenciante, se ha alcanzado la ‘certeza procesal’ que exige el legislador para arribar a una sentencia de responsabilidad penal”.
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