En los últimos días, una sentencia judicial por una definición en un caso de violación de menor generó controversia e indignación en España.

La polémica se desató la semana pasada, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) rebajó de 13 años a 8 años y 6 meses de prisión la pena a un hombre que violó a una menor de 13 años porque “pudo razonablemente considerar que se trataba de una persona que no era menor de 16 años”.

Según consigna un informe de la TV pública española, RTVE, el mencionado tribunal considera que “los hechos no son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sino de un delito de agresión sexual”, más allá de la edad de la víctima, lo que explicaría la rebaja de pena.

Entre otras, las circunstancias invocadas por los magistrados son las siguientes: “La menor, en el momento de la prueba preconstituida, celebrada un mes después de la violación, medía 1,68 m y pesaba 71 kg; aquella noche, la víctima, que tenía 13 años y 10 meses, estaba acompañada por una joven de 17 años, y una testigo, una vecina que la vio entrar al portal en el que se perpetró la agresión sexual, declaró que la víctima tendría ‘unos 20 años’”.

Además, en la sentencia se lee que los hechos sucedieron sobre las 1:30 horas; que la menor se hallaba “en un estado de embriaguez considerable”; que tras contactar con el acusado “procedió a besarse con él”, y que, entre sus pertenencias, ella llevaba tres preservativos que había adquirido el mismo día de los hechos junto con su amiga, posesión que conoció el procesado.

“Es perfectamente asumible que, como alega la parte apelante, él mismo, dadas las repetidas circunstancias concurrentes en los hechos y en la menor a las que nos hemos referido, alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso sobre la referida circunstancia del tipo, cual es el conocimiento o racional presunción de que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad”, expone el Tribunal.

Además de la pena de prisión, ahora reducida, el abusador indemnizará a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euros más por las lesiones. El sujeto, de origen mallorquín, se encuentra actualmente en situación de prisión provisional.

La audiencia descartó que el hombre tuviera afectadas sus facultades por el consumo de alcohol. Asimismo, tampoco consideró acreditado que padezca alguna patología o enfermedad que afectara a sus capacidades intelectuales o volitivas ni que actuara en la creencia de que la víctima tenía más de 16 años.

Esta última apreciación no es compartida por el TSJN, que en su lugar declara probado que “no quedó acreditado que el procesado conociese” que la víctima “era una menor de 16 años, ni que tuviese o debiese tener conciencia de la alta probabilidad de ello, ni sospecha o indiferencia al respecto”.