Dos abogados patrocinantes de personas detenidas y enjuiciadas por delitos cometidos entre 1968 y 1985 presentaron un escrito ante el fiscal de Corte, Juan Gómez, en el que solicitan que el fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, sea apartado de su cargo por “interés personal” y “violación contumaz de los principios que rigen la actuación fiscal”.
Perciballe ya presentó sus descargos a Jurídica de Fiscalía General de la Nación, según confirmó él mismo para esta nota (ver más adelante). En tanto, Gómez dijo a Montevideo Portal que, si bien recibió el escrito original, aún no llegó a sus manos la respuesta del fiscal como para adoptar una resolución.
Los abogados Rafael Ravera y Viviana Peña, firmantes del documento al que accedió Montevideo Portal, tuvieron el asesoramiento del diputado y abogado Eduardo Lust (ex Cabildo Abierto). “Me reuní con ellos y les ofrecí algunos fundamentos jurídicos y presentaciones ‘formales’ a las instituciones del gobierno en las que debían presentarse. La redacción final la hicieron abogados de familiares de los que están privados de libertad en la cárcel de Domingo Arena”, contó Lust.
En primer lugar, los profesionales fundamentan su pedido en una causal de “interés personal” del fiscal. En ese sentido, alegan que Perciballe “tiene vínculo genealógico natural directo por consanguinidad” con Dardo Maidana Perciballe, quien fuera detenido en el establecimiento de reclusión N°1 entre 1974 y 1983. Los abogados plantean que Maidana, de acuerdo con “información recibida de forma anónima”, es primo hermano de Perciballe.
“El hecho de tener parentesco directo por consanguinidad con una persona ‘víctima’ de aquellos a quienes se encarga de perseguir excluye la posibilidad de que el señor fiscal evalúe los asuntos de su competencia en forma objetiva e independiente; es lo que en psicología se da en llamar sesgos cognitivos, impulsores no conscientes que influyen en la forma de percibir las cosas y de tomar decisiones, principal peligro en las investigaciones fiscales”, argumentan en la solicitud.
Luego citan la ley orgánica de Fiscalía para resaltar las causas por las cuales un fiscal debería abstenerse de intervenir en un caso para garantizar la objetividad. Perciballe “tuvo en su entorno familiar estrecho repercusiones directas de las actividades que hoy persigue, ergo tiene razones de interés en las causas objeto de su actuación que le impiden ser objetivo y que contaminan su actividad”, sostienen.
“Agrava la situación el hecho de que sea el titular de la única fiscalía en la materia, es decir, que tome las decisiones sobre la conducta a seguir en las investigaciones, fije la política de investigación y persecución penal en delitos de humanidad, porque ello implica que en aras de la ‘independencia técnica’ imponga su exclusiva posición jurídica e investigativa, claramente sesgada”, advierten.
También exponen distintas partes de la ley orgánica, así como directrices de Naciones Unidas, para resaltar que los fiscales deben trabajar “bajo los principios de legalidad y objetividad”, y que “tienen la obligación de investigar y agotar el examen de todas las hipótesis penales”. Sostienen, a su vez, que el principio de objetividad se encuentra en directa relación con el principio de presunción de inocencia. “No se investiga para acusar, se investiga para saber si corresponde acusar”, resaltan.
A su juicio, “ninguno de los principios mencionados ha sido cumplido” por Perciballe “desde que está a cargo de la única fiscalía especializada en delitos de lesa humanidad, lo que se patentiza flagrantemente en los expedientes en que interviene y en las declaraciones públicas que realiza”. Por esto entienden que el magistrado incurre en una “violación contumaz de los principios que rigen la actuación fiscal”.
Las declaraciones
A continuación, los abogados hacen una recopilación de entrevistas concedidas por Perciballe a distintos medios, con algunas frases destacadas en negrita que —argumentan— reflejan el incumplimiento de los principios que señalan. Una de ellas es: “Tengo posiciones jurídicas muy concretas, que de una forma u otra hacen favorable las posiciones de las víctimas, pero eso no quiere decir que me vea emparentado con las mismas” (Caras y Caretas, 2018).
En una de las notas incluidas, Perciballe habla del caso del médico Vladimir Roslik y cómo lo “conmovió” particularmente. En otra entrevista plantea que hay una tendencia mayor a que las víctimas declaren porque “el recuerdo no es algo estático, sino que es algo dinámico, a partir de otras consideraciones, a partir de un relato colectivo”.
Agregan el fragmento de una entrevista de 2020 en el programa En perspectiva, en el que Perciballe expresa: “El hecho de que haya una única fiscalía permite que haya una sola posición en lo estrictamente investigativo y en lo jurídico, porque ¿qué pasaba hasta la creación de esta fiscalía? Actuaban alrededor de 30 fiscales, 30 fiscales que tenían distinta posición para la investigación, distinta posición jurídica, más empatía, menos empatía con el tema. […] Nosotros hoy tenemos independencia técnica, pero somos uno solo”.
Más adelante, los defensores incluyen una serie de declaraciones de Perciballe, durante una conferencia de prensa de agosto de este año, en la que el fiscal hizo un llamado público a que las personas que hayan tenido que ver con el enterramiento de detenidos desaparecidos “de forma tangencial” brinden información, con la seguridad de que no serán acusados de cometer un delito.
Para los autores del escrito, Perciballe tiene la “tranquilidad de saberse titular” de esta fiscalía “en solitario” desde hace cinco años, y eso lo lleva a “revelar la arbitrariedad de su accionar” y a incumplir en este caso “el principio de igualdad”. “Mientras en algún caso acusó o abre la posibilidad de acusar ‘por encubrimiento’, en otros casos, a las personas ‘que pudieron haber transportado a las víctimas, cavado pozos o custodiado los lugares de enterramiento’, les transmite la tranquilidad de que no va a acusar”.
Finalmente, los profesionales vuelven al parentesco de Perciballe “con una persona ‘víctima’ […], circunstancia que ocultó y negó desde que asumió el cargo”, aseguran. “Ergo, tiene razones de interés en todas las causas objeto de su actuación que impiden que sea objetivo”, insisten, y concluyen: “Para evitar investigaciones sesgadas, prejuiciadas y unidireccionales, que tengan como consecuencia pedidos de procesamientos, solicitudes de medidas cautelares y acusaciones poco serias e incluso arbitrarias, es que la ley estableció los principios de legalidad, objetividad y probidad que deben regir la actividad del ministerio público”.
Los descargos
Perciballe sostuvo que quienes piden su apartamiento “no tienen ningún fundamento”, y compartió con Montevideo Portal los descargos que presentó en Fiscalía y deberá analizar Gómez.
“Es correcto lo señalado por los firmantes, en relación a que tuve un primo de nombre Dardo Maidana Perciballe, quien estuvo preso por razones políticas en la dictadura civil y militar instaurada en el país entre los años 1973 y 1985”, dice Perciballe en ese documento. Y continúa: “No obstante, hasta donde alcanza mi conocimiento, este no formuló denuncia por los eventuales delitos cometidos contra su persona, así como tampoco prestó testimonio en ninguna causa atinente a crímenes de lesa humanidad”.
Luego afirma: “No me detuve a leer las notas de prensa que adjuntan los denunciantes, pero en todas fui muy claro en poner énfasis en las normas internas e internacionales protectivas de los derechos humanos”. También dice haber puesto “especial hincapié en el testimonio de las víctimas y su protección, conforme a la obligación funcional que recae sobre todo magistrado fiscal”.
“Huelga resaltar que, a lo largo de los cinco años que me encuentro al frente de la Fiscalía especializada de crímenes de lesa humanidad, he actuado bajo el más estricto apego a los principios de legalidad y objetividad que guía toda actuación fiscal”, destaca.
El escrito de Perciballe en su defensa incluye una larga nómina de 64 números de expedientes que, asegura, fueron archivados por él desde que lidera esa fiscalía, en 2018. Además de esa lista, conformada por causas regidas por el anterior código del proceso, dice haber archivado otra cantidad de causas con el código actual y que, de ser necesario, “podría rastrearlas en el sistema”.
También recuerda que pidió derecho de abstención en una causa iniciada en 2012 ante el juzgado penal de 27° turno “por ser amigo personal de una de las víctimas”, el cual se le concedió. “Y pese a que lamentablemente mi amigo falleció, entendí que no era oportuno que retomáramos la misma. En razón de ello, es que no actuamos en dicha causa”, indica Perciballe en su respuesta.
“En resumidas cuentas, entiendo que no existen razones fácticas ni jurídicas para acceder a lo peticionado”, finaliza.