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La Asociación Uruguaya de Laboralistas y la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboristas emitieron un comunicado en el que expresaron “preocupación y firme rechazo” a la declaración de ilegitimidad de las ocupaciones estudiantiles y, fundado en ello, su prohibición, por parte de las autoridades del Consejo Directivo Central (Codicen) de la Administración Nacional de Educación Pública.
Estas ocupaciones son modalidades de protesta gremial, que, lejos de materializar una ilegalidad, “constituyen el ejercicio de un derecho fundamental”, manifiesta el comunicado, replicando a los argumentos que esbozaron las autoridades.
“Con las citadas ocupaciones, los estudiantes revindican su derecho a ser escuchados y procuran asimismo garantizar el cumplimiento de otros derechos fundamentales inherentes a todo Estado democrático: entre ellos el derecho a la negociación y a la libre expresión del pensamiento”, reza el texto.
“Preocupa también sobremanera el hecho de que los mecanismos de desalojo son llevadas a cabo al margen de la normativa vigente. En efecto, se procede mediante una simple comunicación de las autoridades educativas al Ministerio del Interior, y este último concede un exiguo plazo antes del ingreso del personal policial a los centros, todo ello sin intervención de la justicia ni de otros órganos estatales cuya especialización institucional es la negociación entre partes”, agrega.
En este sentido, asegura que su asociación tomó conocimiento de la invocación de un decreto sobre desalojo de ocupaciones de oficinas públicas del año 2014, virtud del cual se sostiene la ilegalidad de la medida. Sin embargo, los laboristas sostienen que “no hay norma alguna de 2014 que aborde el tema” y que, seguramente, quisieron referirse al decreto 354/2010. “Este decreto fue derogado por el hoy vigente en la materia: el 281/2020”, indica.
“Se ha incurrido, pues, ‘de pique’ en un grueso error al fundamentar la supuesta ilegalidad en un decreto derogado. El decreto 281/2020 reglamenta el artículo 392 de la ley de urgente consideración, y se aplica en principio a las ocupaciones en el ámbito laboral, pero la propia norma posibilita su extensión a otros, como por ejemplo el estudiantil”, sostiene el comunicado.
“Cabe subrayar que tanto el mencionado decreto —de dudosa legalidad— como la norma anteriormente vigente establecen un mínimo de garantías (aunque por cierto bastantes limitadas) consistentes en la obligación de concurrir al Ministerio de Trabajo a efectos de solicitar su intervención, pudiendo dicha cartera tentar una instancia de conciliación sin perjuicio de intimar el desalojo”, añade.
Finalmente, los laboralistas explican que en ambas normas se establece la posibilidad de una negociación y, en consecuencia, se da a las autoridades la oportunidad de “dispensar a sus estudiantes el trato inherente a sujetos de derecho”, tal como —dicen— lo “prevén” los estándares internacionales de derechos humanos.
“Esperamos con enorme expectativa que las autoridades encaucen su proceder en relación a este tema, apelando a procedimientos garantistas en el marco de la normativa vigente”, concluye.
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