Montevideo Portal
La abogada Ana May Zubiría integra el equipo que trabaja en la defensa del profesor y matemático Martín Sambarino, cuya destitución de la Universidad de la República (Udelar) por acoso sexual contra una estudiante fue solicitada por el Consejo de Facultad de Ciencias y está en el orden del día de la sesión del Consejo Directivo Central (CDC) de la Udelar de este martes.
“Espero que hoy sea el último día que se trata en el CDC el caso Sambarino. Que voten de acuerdo a derecho si acoso sí o no. El sumario es por eso y no por otra cosa. Hagan otro sumario si quieren calificar otra conducta, y vean si pueden probar algo. Porque de eso se trata”, publicó en Twitter este martes la abogada argentina (@anamayzubiria), que es ciudadana uruguaya y trabaja en el equipo que defiende al profesor sumariado. “Que resuelvan”, reclama.
May Zubiría considera que “lo más importante es que el CDC tiene desde febrero el dictamen de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), pero va posponiendo su decisión, se filtra todo y Servicio Civil destroza a jurídica de la Udelar, al cuestionar aspectos formales y sustanciales”.
La abogada se refiere a que, a diferencia de lo que concluyó el Consejo de Facultad de Ciencias, la Comisión de Servicio Civil determinó que no hay pruebas de acoso sexual contra Sambarino. En concreto, en un dictamen que no vinculante, planteó que “no se ha acreditado la configuración de los presupuestos para proceder a la destitución propuesta” del profesor universitario.
Para May Zubiría, el proceso estuvo plagado de irregularidades y filtraciones. “La Asociación de Docentes de la Universidad de la República (Adur) saca un comunicado con información reservada. Adur no cuida a sus docentes. La politiquería va por encima de la verdad y la Universidad de la República está procurando defender a Jurídica más que hacer justicia”, dijo la abogada a Montevideo Portal.
Por su parte, Sambarino critica en una carta abierta la postura adoptada por los delegados de los docentes en el CDC, quienes consideran que cometió acoso y plantean sancionarlo. Para el profesor, los representantes incurren en “una manipulación de la información vergonzosa”.
La abogada que integra el equipo de su defensa considera que “si con este caso paradigmático se logra que los consejeros tengan espíritu crítico frente a los sumarios que se les presentan, estudian los casos a fondo, escuchan el dictamen de Jurídica (que no es vinculante para ellos) y también a la defensa del sumariado, se forman su propio criterio y recién después votan, habremos dado un gran paso”. En ese caso, “toda la persecución que se le hizo a Sambarino y el sufrimiento que padeció habrá servido para que haya más justicia en la universidad”.
“Hay que terminar con que los consejos solo sirvan para ponerle la firma a Jurídica. La Udelar merece otra cosa del cogobierno”, asegura, horas antes de la sesión de CDC, que reúne al rector de la universidad, Rodrigo Arim, y a representantes de docentes, egresados y estudiantes.
Filtraciones
La defensa de Sambarino alerta que hubo irregularidades en el proceso investigativo llevado a cabo por Udelar. “Consta en el sumario que una integrante de la Comisión Central sobre Violencia, Acoso y Discriminación (CPAAD) filtró información al semanario. La universidad no le inició sumario alguno a esta integrante por la filtración”, sostiene la abogada, que es nieta de Enrique Sayagués Laso, primer tratadista latinoamericano en derecho administrativo.
“Cuando llega a la oficina de la decana de Ciencias el dictamen, que es reservado para conocimiento del Consejo de Ciencias, lo filtran a la prensa. Y ahí tampoco se abrió investigación al respecto”, insiste.
“Cuando el Consejo de Ciencias está tratando el tema de Sambarino en Comisión General, que es ultrasecreto y no quedan actas, en tiempo estaban tuiteando lo que opinaba cada uno de los consejeros. Esto generó tal presión que convocaron a una asamblea el día previo a que el consejo votara, de donde sale una moción de pedir la destitución de ‘cualquiera’ que incurra en acoso”, dice la abogada, que dibuja las comillas con sus manos en el aire, mientras comenta que “el único referido en ese momento era Sambarino”. “El consejo vota hiper presionado al otro día por la destitución y tampoco se inició sumario por la filtración”, recuerda.
May Zubiría advierte que el contenido de las sesiones del CDC también se ha filtrado a la prensa, a pesar de que rige la reserva cuando abordan el estudio del tema en concreto. “Yo estuve cinco horas en la puerta en el último CDC y no supe nada. ¿Quién filtró?”, se pregunta.
“Irregularidades de la CPAAD”
May Zubiría enumera una serie de “irregularidades” que cometió la CPAAD durante el proceso. “La investigación debe ser por escrito y foliada y no lo es”, destaca como primer punto.
“La CPAAD decidió qué hacer constar y qué no en el expediente (por ejemplo, no incorporó las cartas que el director del Centro de Matemáticas le dio en mano a una integrante del CPAAD)”, destaca, y repasa, textual, un fragmento del informe de la abogada Marina Morelli, integrante de la organización Mujer Ahora, que presentó la defensa de Sambarino y dice: “Proceder como lo hizo la CPAAD en el caso a estudio constituye un accionar discrecional, por completo ilegítimo y arbitrario en tanto es violatorio del mandato legal expreso de llevar la investigación por escrito y atenta contra las más mínimas garantías del debido procedimiento. Ello activa la responsabilidad personal y funcional de las personas integrantes de la CPAAD a cargo de la facción del expediente, la responsabilidad institucional de la Universidad de la República ante la presunta víctima y presunta victimaria, y torna en absolutamente nulo todo el procedimiento llevado a cabo”.
May Zubiría sostiene que “en el procedimiento de la CPAAD, al tratarse de una investigación que es ‘escrita’ por mandato legal, lo que no está escrito lisa y llanamente no existe”.
Además, considera que es “un elemento gravísimo que durante la actuación de la CPAAD hubo filtración de información reservada y confidencial a la prensa”.
Luego, cita otra vez a Morelli, quien en su informe plantea lo siguiente: “De un análisis comparativo entre la publicación en el Semanario Búsqueda de fecha 28 agosto de 2019 y el contenido de la denuncia de fecha 10 de junio de 2019, surgen pasajes descriptivos que son idénticos. Asimismo, consta en la publicación que existieron ‘fuentes universitarias’. Sobre la filtración es importante tener presente que, dada la fecha de inicio del procedimiento, la CPAAD tiene responsabilidad directa. Sea por a) omitir informar correctamente a las personas la naturaleza reservada y confidencial del procedimiento; b) luego de sucederse la filtración no dejar constancia en el expediente de lo sucedido, continuando en un marco de ficción como si la filtración a la prensa no hubiera sucedido; c) omitir informar a las autoridades sobre lo sucedido, ya que es necesario institucionalmente investigar para confirmar o descartar la responsabilidad de funcionarios y personal de la Universidad de la República que pudieran estar involucrados. Dado que en la nota periodística se mencionan personas que fueron entrevistadas, hay una dimensión de responsabilidad personal de quienes hayan tenido participación (en cualquier calidad) en la investigación de la CPAAD desde el 10 de junio hasta el 28 de agosto de 2019, dado que el deber de confidencialidad que se asume en el procedimiento reservado impide brindar declaraciones a medios de prensa que refieran al asunto”.
A su vez, Morelli considera que “la comunicación con la Decana de la Facultad de Ciencias (persona ajena a la CPAAD) de quienes se identifican en el informe como parte del Equipo Técnico cristaliza no solo la violación de la normativa, desviación de poder, exceso de funciones, sino también la violación de reserva y confidencialidad”. Para ello, la abogada se basa en que “la actuación del Equipo Técnico es interna, carece de competencia para formular sugerencias a las autoridades de los servicios y tiene absolutamente prohibido revelar información sobre una investigación en curso”. Por ello, “la comunicación en sí misma y la información que se suministró a la decana de la Facultad de Ciencias configura una grave violación a la reserva y confidencialidad de la investigación”.
En base a esto, plantea que durante el procedimiento en la CPAAD se violó la reserva y confidencialidad dispuesta expresamente en los artículos 6 (literal b) y 7 (párrafo 6) de la Ley Nº 18.561, y artículo 48 y 49 de la Ley Nº 19.580 y numeral 2 de las etapas del “Procedimiento de denuncia sobre acoso y discriminación en el ámbito de la Udelar”, lo cual, según la asesora letrada, “torna en absolutamente nulo todo el procedimiento llevado a cabo”.
Morelli también cuestiona que nunca existió la subcomisión encargada de estudiar el caso, porque nunca fue convocada por la CPAAD. “La dimensión más compleja de la ausencia de subcomisión radica en que nadie se hizo cargo del caso, del relacionamiento con el Equipo Técnico, el análisis de riesgo, las comunicaciones con las autoridades de los servicios, del estudio serio y profundo de la situación denunciada a efectos de poder concluir si se subsume o no en una hipótesis de acoso sexual, ni de plasmar en un informe esas conclusiones y remitirlas al resto de los integrantes de la CPADD. Al carecer de este insumo, concluyo que el contenido de la resolución de la CPAAD, no tiene base o sustento argumentativo que racional y lógicamente lo explique”, plantea la abogada en su informe, el que fue presentado por la defensa de Sambarino.
Tras estas consideraciones, May Zubiría destaca además que el plazo para que CCPAAD investigue se había vencido el 10 de julio de 2019. En base a estos planteos es que “la actuación de la CPAAD es nula”.
Sumario
La abogada también cuestiona la forma en que se desarrolló el sumario. “La sumariante llena de distractores el expediente para hacer aparentar que Sambarino es un monstruo, cuando lo único que debe probar es si hubo o no acoso sexual contra la denunciante. Está probado que no hubo. No pueden torcer lo que dice la ley. La instructora fuerza la definición de acoso. Pero la figura de acoso se configura sí y sólo sí se cumple con la definición que dice la ley. Y no se configura”, insiste, y agrega que “en los interrogatorios pregunta sobre los distractores y no sobre el hecho a investigar”.
Además, sostiene que “muchos de los testigos denunciaron presiones indebidas de la sumariante, malos tratos y direccionamiento de respuestas”.
En definitiva, May Zubiría plantea que “a Martín Sambarino se le violaron absolutamente todos sus derechos”.
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