María José Veiga, una de las dos abogadas de la Sociedad Uruguay de Tabacología, se refirió este jueves al fallo de la jueza de Familia de Segundo Turno, María Elena Emmenegger, que suspendió las modificaciones que había planteado Presidencia de la República a través de un decreto que modificaba el control sobre el empaquetado de cigarrillos.
La abogada aseguró que la importancia de la sentencia es “capital” porque, en primer lugar, se desaplica un decreto que “genera un daño irreversible e irreparable” en generaciones actuales y futuras. Además, destacó la relevancia desde el punto de vista jurídico porque el fallo “sienta un precedente valioso”. “La construcción, la elaboración y la fundamentación jurídica tiene una altura y un valor jurídico incomparable”, aseguró en diálogo con Informativo Sarandí.
“Sienta un precedente en lo que tiene que ver con acciones jurídicas con intereses difusos en el ámbito de la niñez y adolescencia, así que, doblemente contentos con el fallo”, agregó, y explicó que el valor de la sentencia es “altísimo” porque la propia jueza pone en lugar de relevancia a aquellas organizaciones de la sociedad civil que están dispuestas a utilizar las herramientas legales para tutelar esos intereses difusos.
“En definitiva, lo que permite este tipo de acciones es hacer a la democracia, a una democracia sana, a que estos intereses colectivos no queden como letra muerta de la ley y que se pueda acceder a la tutela efectiva de derechos a través de organizaciones como esta. Para mí es una de las cuestiones donde queda de manifiesto el enfoque del derecho, la perspectiva en niñez y adolescencia, y el anclaje de la jueza en los derechos humanos”, expresó Veiga.
Con respecto al fallo de la sentencia, donde se menciona que es una resolución “parcial”, la experta explicó que cuando elaboraron el documento realizaron un “petitorio en subsidio”. “Es decir, el petitorio principal donde se requería que se reglamentara en orden establecido por el convenio marco, pero en subsidio lo que requerimos era la suspensión del acto ante una eventual comparecencia ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). La jueza consideró que podía fallar en este segundo sentido y así es como obtuvimos la suspensión del decreto 282”, explicó.
Finalmente, con respecto a los argumentos de la defensa —manifestaron que no se iba a reducir la edad para acceder al tabaco y el mayor control de la actividad ilícita y el contrabando—, Veiga consideró que son “pobres y endebles”.
“Principalmente porque el problema del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco no está solo dada a partir de que los niños acceden a los productos. Niños, niñas y adolescentes acceden al tabaco, ya sea por la vía licita o ilícita, pueden perfectamente ser víctimas y estar vulnerables frente al tabaco en los primeros días de su vida, y es una mirada muy sesgada de un problema muy grande”, argumentó.
“Los plazos son muy cortos. Estimamos que, como es de estilo en estas cuestiones, apelen [a la sentencia] porque la parte que pierde generalmente apela, pero todavía no lo sabemos. No podemos hablar al respecto porque no tenemos conocimiento. La contraparte tiene tres días para presentar la apelación, nosotros teníamos un traslado, esto sube al Tribunal de Alzada que tiene cuatro días para decidir”, finalizó, en referencia a los tiempos de la Justicia para los próximos hechos.