Contenido creado por Federico Medina
Política

Lo que es debido

ASSE condenada por incumplimiento a víctimas de terrorismo de Estado

La justicia también intimó al servicio de salud a brindar atención médica y psiquiátrica a las víctimas de “segunda generación”.

15.09.2022 06:50

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2022-09-15T06:50:00-03:00
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Montevideo Portal

“Por primera vez, la justicia condena a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) por el incumplimiento en las prestaciones que se deben por ley, a las víctimas de segunda generación del terrorismo de Estado en Uruguay”, tuiteó el abogado Juan Ceretta, luego de conocer la noticia del fallo a favor de Gabriela Nión Carrasco.

La demandante inició un tramité de acción de requerimiento con el patrocinio de la Clínica de Litigio de la Facultad de Derecho, tras las dificultades que encontró para poder recibir la atención y los tratamientos médicos que le corresponde recibir.

“Es el primer caso donde una usuaria de ASSE, víctima de terrorismo de Estado y reconocida como tal por la ley, inicia un juicio a propósito del incumplimiento de las prestaciones que tiene derecho a recibir”, explicó Ceretta a Montevideo Portal.

El juicio terminó con una sentencia definitiva de primera instancia que obliga al servicio de salud a cumplir con lo establecido en la ley.

“Lo novedoso de este caso es que hay mucha otra gente que seguramente también reclame por sus derechos, y mientras el Ministerio de Salud Pública no solucione este problema y comience a cumplir, van a venir muchos juicios más”, adelantó el abogado, quien además explicó que en este fallo quedan contempladas las llamadas “víctimas de segunda generación”, niños y adolescentes cuyos padres fueron víctimas del terrorismo de Estado, por lo cual tienen derecho recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico y otra serie de prestaciones por parte de ASSE, según la Ley n° 18.596.

El caso puede apelarse pero, según Ceretta, en el expediente no hay elementos sólidos para la defensa de ASSE: “En realidad, lo que argumentó fue: no podemos cumplir porque el Ministerio de Salud Pública no nos da la plata”.

Para que se cumpla

En la resolución del fallo judicial, con fecha 14 de setiembre, queda establecido que la demandante “se encuentra amparada por las leyes n° 18.033 y 18.596”, y se determina “hacer lugar a la acción de requerimiento promovida por la señora Gabriela Nión Carrasco”, condenando a ASSE a “brindar las prestaciones médicas, psicológicas, psiquiátricas, oftalmológicas, odontológicas y farmacológicas”.

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