Montevideo Portal
Aunque desde las autoridades se había anunciado que comenzaría a regir a partir del 1.° de enero de este año, finalmente el registro “No llame” comenzará a funcionar a partir de este 30 de abril, según un decreto firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y el ministro de Industria, Energía y Minería, Omar Paganini.
El director Nacional de Telecomunicaciones y Servicios Audiovisuales, Guzmán Acosta y Lara, confirmó a Montevideo Portal que tras la firma del decreto, a partir del próximo sábado 30 de abril los usuarios que quieran ser parte del registro deberán llamar a su operadora telefónica para que la compañía en un plazo de cinco días hábiles remita a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec).
La información del registro será manejada por dicha institución, pero sin ser pública.
El trámite podrá hacerse de forma personal, vía web, por teléfono o por otros medios que el operador establezca.
El decreto con fecha del 21 de abril señala que “el mencionado registro tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos de procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes y servicios no solicitados”.
Esta iniciativa fue incluida en la última Rendición de Cuentas para darle la potestad al usuario de rechazar ser receptor de este tipo de propuestas, incluidas las de las compañías telefónicas.
De esta forma, se podrán inscribir al registro todo usuario o consumidor de un servicio de telecomunicación, “que manifieste su voluntad de no ser contactada por quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios”.
“Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, no podrán contactarse con los inscriptos en el registro ‘No Llame’, para la cual deberán consultar las inscripciones producidas en el registro”, detalla el documento.
Como excepción se establece los casos en que exista “un consentimiento o relación contractual vigente con el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones, siempre que el contacto refiera al objeto estricto de dicho vínculo”.
Sin embargo, la norma establece que será obligatoria la consulta al registro No llame “previo a la realización de procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios por parte de cualquier empresa, concesionaria o agentes”.
En caso de incumplimiento, el usuario deberá sí realizar la denuncia correspondiente ante la Ursec que será la encargada de aplicar las sanciones pertinentes.
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