La Fiscalía de Rocha de 2º turno logró una condena de 16 años para un hombre por violación y atentado violento al pudor
El hombre fue condenado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor agravados en régimen de reiteración real con reiterados delitos de violación agravados.
De acuerdo a la información proporcionada por Fiscalía, abusó sexualmente de su hija y de la hermana de esta a través de amenazas y violencia, tanto verbal, como psicológica y física, en reiteradas oportunidades. "Las obligó a realizar actos obscenos, aprovechándose del vínculo y abusando de la confianza y respeto de su hija. Los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 7 años de edad y se extendieron en el tiempo mediante amenazas: el imputado le hacía saber que algo malo podía pasar si contaba a su madre u otra personas", indica el parte.
Cuando la víctima tenía 11 años logró percibir que lo que su padre le hacía era inadecuado. Pudo, entonces, develar la situación abusiva a su madre (quien no tomó en cuenta sus dichos), a una amiga de esta y a su hermana. También logró contarle lo sucedido a una amiga quien, a su vez, se lo transmitió a su padre, que fue quien realizó la denuncia.
Por su parte, la hermana fue abusada también durante varios años, llegando a proponerle el imputado mantener relaciones sexuales a cambio de dinero.
La fiscalía analizó entre sus pruebas la declaración de las víctimas, pericia forense (que identifica lesiones compatibles con el relato de la niña), pericias psicológicas de las víctimas, informes de la psicóloga y de la psiquiatra tratantes de la niña, informe de la Unidad de Víctimas y Testigos, pericia psicológica y psiquiátrica del imputado.
Luego de producida la prueba en el juicio oral, el juez determinó que "surgen elementos claros, objetivos y concluyentes, que permiten determinar que J.E.M.A. es el autor de los delitos sexuales que le imputa la Fiscalía". "Respecto del relato de las víctimas, no hay motivo para desconfiar o descreer de los episodios de abusos sexuales y violaciones relatados; el mismo se considera creíble y veraz, son consistentes, precisos y sostenidos", agregó.
Se relevaron como atenuante la primariedad recibida en vía y como agravante genérica el abuso de las relaciones domésticas. Como agravante específica, la condición de ascendiente, encargado de la guarda o persona con autoridad sobre la víctima.
Se dispuso además como pena accesora la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años.