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El 1º de mayo está a la vuelta de la esquina y muchos trabajadores de nuestro país descansarán por el feriado no laborable. Sin embargo, habrá quienes deberán trabajar y entonces aparece una duda recurrente: ¿cuánto se cobra por trabajar en estos días?
La respuesta está en el artículo 18 de la Ley 12.590, que hace mención a los días trabajados en feriados no laborables. En concreto, el artículo dice: “Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga”.
“Esto significa que si un trabajador mensual trabaja un feriado pago deberá cobrar el mes completo más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30”, señala el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su página web.
En tanto, en caso de que el trabajador sea jornalero, se pagará un doble jornal y la misma situación aplica para los trabajadores rurales, según lo establece el decreto 216/012.
¿Qué pasa con las horas extras en los feriados pagos? El decreto 550/989 señala que esa remuneración tendrá un recargo de 150% del valor hora correspondiente a los días laborales.
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