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Lo que dice la ley

#VaronesCarnaval: ley de género respalda a víctimas y no ampara denuncias por difamación

El penalista Gúmer Pérez dijo a Montevideo Portal que “la prueba de la verdad” de la persona denunciante no da lugar a responsabilidades de su parte.

27.08.2020 17:31

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2020-08-27T17:31:00-03:00
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La Fiscalía General de la Nación habilitó una línea telefónica de la Unidad de Víctimas y Testigos en medio de las centenas de denuncias radicadas en la cuenta de Instagram Varones Carnaval, por parte de mujeres que aseguran haber sido acosadas y abusadas por actores del Carnaval.

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, informó que el número es el 091 507 531 y que es una línea atendida por técnicos de la institución para recibir denuncias sobre estos casos.

La Justicia ya investiga tres casos mencionados en estas denuncias, pero no a raíz de lo divulgado en la cuenta de Instagram sino porque Adicapro elevó los casos a la órbita judicial en los últimos años. En uno de los casos, el director de una agrupación fue formalizado y se espera resolución.

No son estas las únicas denuncias vinculadas a estos hechos. Eduardo Outerelo, abogado de la Asociación de Directores del Carnaval de las Promesas (Adicapro), dijo a El Observador que el departamento de Delitos Informáticos de la Policía Nacional recibió al menos ocho denuncias por difamación de hombres aludidos en las acusaciones.

Sin embargo, según la ley N° 19.580 integral de violencia basada en género y hacia las mujeres aprobada en 2017 en casos en los que la denuncia no se haya comprobado no hay lugar a la difamación porque se trata de una "denuncia verosímil en apariencia".

En el artículo 59 de dicha ley se establece que "cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia basada en género puede, por cualquier medio, dar noticia al Tribunal o a la Fiscalía competente, los que adoptarán de inmediato las medidas de protección urgentes que estimen pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley".

"Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado. Dentro de las primeras y más urgentes diligencias, la sede o la fiscalía vigilarán que la víctima tenga asegurada la defensa letrada disponiendo lo necesario a tal efecto", agrega el texto.

Consultado al respecto por Montevideo Portal, el abogado penalista Gúmer Pérez explicó que "en estos casos la excepción de verdad es lo que se llama exceptio veritatis" que es "la prueba de la verdad".

Pérez sostuvo que "la prueba de la verdad" no rige "en los casos en que se difama" a otra persona.

"Si la víctima demuestra que los hechos del relato son ciertos corresponde oponer la excepción", aseguró.

"El derecho al honor, imagen e integridad están protegidos. Si digo algo que ofende a otra persona el difamado puede hacer un juicio, pero el denunciante al demostrar que lo que dijo es verdad es que se cumple la excepción", comentó el penalista.

Montevideo Portal


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