Cabildo Abierto presentó este martes un proyecto para reformar la Ley de Violencia basada en Género, en el que planteó eliminar el concepto de “violencia simbólica” y la noción de la prevalencia de “la interpretación más favorable a las mujeres”. Además, incorpora el delito de “simulación y calumnia de violencia de género” con penas de tres a seis meses de prisión.
Según la exposición de motivos de los cabildantes, esta ley, que data de 2018, “no respeta en absoluto el principio de inocencia y tampoco el derecho al debido proceso”. “Es así que se ha convertido en un problema social y de relación entre los hombres y las mujeres, el ‘submundo de las denuncias falsas’”, agrega.
El documento señala que “es necesaria la protección a la presunta víctima”, pero plantea que “la misma puede en ciertos casos originar graves daños al presunto victimario y a los menores que pueden verse como rehenes de la situación”.
“Estas falencias provienen de una incorrecta valoración de la prueba que solo se basa en el testimonio de la presunta víctima”, sostiene.
Entre los cambios propuestos por el proyecto está la modificación del artículo 8, inciso H, que establece los derechos de las mujeres víctimas de violencia en los procesos administrativos o judiciales.
El inciso original consagra el derecho a que el testimonio “no sea desvalorizado en base a estereotipos de género sustentados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres, o en otros factores de discriminación tales como la edad, la situación de discapacidad, la orientación o identidad de género, el origen étnico racial, la pertenencia territorial, las creencias o la identidad cultural”.
La modificación, sin embargo, establece el derecho “a que su testimonio sea valorado conforme a lo establecido en el artículo 46 inciso 2 de la presente ley”.
A continuación, hace referencia al artículo 46 y plantea una modificación, justamente para añadir un inciso 2.
Así, se sustituye la redacción que expresa que “no será válido utilizar argumentos técnicos para disminuir la credibilidad de los testimonios”. Y se lo cambia por una serie de factores que se deben tener en cuenta para valorar el testimonio de la víctima.
“La consistencia interna del relato, la verosimilitud de los hechos narrados, la ausencia de motivos para tergiversar el relato y la presencia de una o varias corroboraciones externas consideradas como tales, por cualquier medio idóneo de prueba”, “la capacidad de recordar y comunicar los hechos de manera certera y precisa”, “la consideración de posibles presiones o amenazas externas que puedan haber influido en el relato de la víctima” y “las pruebas que pueda presentar el denunciado y que serán valoradas conforme a lo establecido en los artículos 137 a 147 del CGP [Código General del Proceso]”, son los criterios que plantea el proyecto.
Asimismo, se busca modificar el artículo 65, literal N. El articulado versa sobre las medidas cautelares especiales. En la nueva redacción del inciso antes mencionado se plantea el “disponer el retiro de la persona agresora de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del alguacil”, tal y como reza la ley hoy en día. Luego de esto modifica la noción original de que sea “irrelevante quién sea el titular del inmueble”, y dice que el retiro se dará con la salvedad de que “sea propietario del inmueble o desarrolle una actividad laboral que constituya su sustento principal”. Y agrega: “En tal caso, se le proporcionará a la víctima una vivienda, para lo cual se hará uso de los convenios con el Ministerio de Vivienda u otros mecanismos que se consideren oportunos”.
La reforma propone también la derogación del artículo 3 y del numeral G del artículo 6 de la ley.
El primero refiere a la interpretación e integración de la ley con la Constitución de la República y con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Al final, además, dice que, “en caso de conflicto o duda, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género”.
Por otro lado, el artículo 6 enumera los distintos tipos de violencia y en su numeral G habla de la violencia simbólica, y la define como “la ejercida a través de mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres”. Este concepto sería removido de prosperar los cambios.
En la exposición de motivos, el proyecto de Cabildo Abierto también explica que “la configuración de algunos tipos de violencia que se expresan suele ser imposibles de corroborar en la práctica jurídica, como es el caso de la violencia simbólica que puede ser resultado de algún patrón social y cultural, y que quien eventualmente pueda cometer el acto no lo ha hecho con ninguna intención de dañar”.
Por último, se agrega un nuevo artículo en el que se incorpora el delito de simulación y calumnia de violencia de género. “La supuesta víctima y/o cualquier persona que, utilizando fraudulentamente, la calidad de persona protegida, por los principios establecidos en la presente ley, y a sabiendas denuncie, simule o declare la presunta comisión de un delito violencia de género contra ella, sus familiares o cualquier otra persona, de forma que se proceda a la iniciación de un procedimiento judicial a ese respecto, será castigado con tres a seis meses de prisión”, dice el texto.
Sobre este punto, la exposición de motivos afirma que “es necesaria la tipificación específica de un delito de calumnia y simulación que frene la utilización de la denuncia como último recurso para hacer daño a otra persona y asestarle un golpe que, desde el comienzo, se sabe que será certero”.